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SENTENCIA DEL TS DE 17-07-2014



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SENTENCIA DEL TS DE 17-07-2014 SOBRE CRITERIOS DE SELECCIÓN DE LOS TRABAJADORES AFECTADOS EN DESPIDO COLECTIVO

RESUMEN

Recurso de casación interpuesto por ELA frente a la sentencia del TSJ de Navarra de 31-10-2013 a instancia de aquella y frente a «Sic Lázaro, SL», «Corlago Holding, SL», «Enginering Mechanical System, SLU», «Europe Busines Steel, SAU», «Corlago Management, SLU», «Corlago Net SLU», «Almacenes Beton, SL» y «Prolaur, SLU», así como frente a UGT y CC.OO., sobre despido colectivo.

ANTECEDENTES DE HECHO

- Por ELA se planteó demanda sobre despido colectivo, de la que conoció de la Sala de lo Social del TSJ de Navarra.

En el correspondiente escrito, suplicaba se dictara sentencia por la que se declare:

"que la decisión extintiva es nula y subsidiariamente injustificada y no ajustada a Derecho, condenando con carácter solidario a las codemandadas SIC Lazaro S.L. Corlago Holding S.L., Enginering Mechanical System S.L.U., Europe Business Steel SAU., Corlago Management S.L.U., Corlago Net S.L.U., Almacenes Beton S.L., y PROLAUR S.L.U. a estar y pasar por la referida declaración, con todas las consecuencias legales inherentes a tal declaración".

- Con fecha 31-10-2013 el TSJ de Navarra, dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que debemos desestimar y desestimamos la demanda interpuesta por la ELA contra las empresas SIC Lazaro, S.L., Corlago Holding, S.L., Enginering Mechanical System, S.L.U., Europe Busines Steel, S.A.U., Corlago Management, S.L.U., Corlago Net S.L.U., Almacenes Beton, S.L., Prolaur, S.L.U., UGT y CC.OO., declarando ajustado a derecho, por causas productivas, el DESPIDO COLECTIVO acordado por la codemandada SIC Lazaro, S.L., absolviendo a todos los demandados de las pretensiones en su contra ejercitadas".

La sentencia recurrida

La sentencia del TSJ Navarra de 31-10-2013 desestimó la demanda interpuesta por ELA contra las empresas «Sic Lázaro, SL», «Corlago Holding, SL», «Enginering Mechanical System, SLU», «Europe Busines Steel, SAU», «Corlago Management SLU», «Corlago Net SLU», «Almacenes Beton, SL» y «Prolaur, SLU», así como frente a UGT Y CC.OO., declarando la Sala de Social que era ajustado a Derecho el despido colectivo efectuado por la codemandada «Sic Lázaro, SL», basándose en causas productivas.

Los términos del recurso

Recurre «ELA» en casación, con cuatro motivos, reclamando la nulidad del despido colectivo, denunciando la infracción del art. 51.2 ET, en relación con el art. 2.2. de la Directiva 98/59 y del art. 3.1 RD 1483/2012 de 29-10, por incumplimiento formal referido a la documentación en el periodo de consultas y más en concreto porque «no se fijaron los criterios de afectación de los trabajadores»

Además se interesa que la decisión extintiva sea declarada no ajustada a Derecho, por haber incurrido la sentencia recurrida en interpretación errónea del art. 51 ET, en relación con el art. 124.11 LRJS, por considerar la recurrente que la decisión extintiva no supera un juicio de «razonabilidad»

También se alega la misma interpretación errónea del art. 51 ET y argumentando al efecto que «no estamos ante una situación estructural, sino coyuntural».

Tras la Ley 3/2012, la indicación de los criterios de selección no puede sustituirse por la relación nominativa de afectados, debiendo resolverse los defectos en su exposición en atención a las circunstancias concurrentes y a que la deficiencia haya o no impedido la adecuada negociación.

La buena fe negocial que debe presidir el periodo de consultas comporta una elemental coherencia entre los planteamientos del citado periodo deliberativo y la fase judicial, no resultando acorde al comportamiento por buena fe exigible que en el periodo de consultas ninguna objeción se hubiese efectuado a los genéricos criterios de selección que se hubieran proporcionado y que en trámite procesal se argumente que la empresa no especificó cómo y de qué forma se habían valorado dichos criterios, que no se plasmaron por escrito o que no se objetivaron trabajador por trabajador, impidiendo ello alcanzar los objetivos básicos del periodo de consultas.

Efectos de la coyunturalidad o estructuralidad de las causas productivas a la hora de que la empresa opte por tramitar un ERE o un ERTE.

Aunque una racional interpretación sistemática de los artículos 47 y 51 del ET induce a concluir que en principio los ERE deben tener génesis en causas estructurales y los ERTE en las coyunturales, resulta claro que corresponde a la exclusiva gestión empresarial decidir si está en presencia de una situación u otra, de forma tal que acudir a un ERE o a un ERTE viene a traducirse en un juicio de oportunidad que exclusivamente corresponde a la dirección de la empresa.

No cabe dejar sin efecto un ERTE y acudir a un ERE, si no han variado las circunstancias notable e imprevisiblemente desde el inicio del ERTE.

Se declara no ajustado a derecho el despido colectivo

FALLO

Se estima el recurso de casación interpuesto por ELA y se revoca la sentencia del TSJ de Navarra de 31-Octubre-2013, a instancia de aquella y frente a «Sic Lázaro, SL», «Corlago Holding, SL», «Enginering Mechanical System, SLU», «Europe Busines Steel, SAU», «Corlago Management, SLU», «Corlago NET SLU», «Almacenes Beton, SL» y «Prolaur, SLU», así como frente a UGT y CC.OO., declarando no ajustado a Derecho el despido colectivo acordado por la citada «SIC Lázaro, SL» y absolviendo a las restantes partes codemandadas.

VER SENTENCIA:

http://www.lapirenaicadigital.es/SITIO/SENTENCIATS17072014.pdf

VER OTRAS SENTENCIAS DE TEMAS LABORALES:

http://www.lapirenaicadigital.es/SITIO/SENTENCIASLAB.html