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SENTENCIA DEL TS DE 13-07-2017


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SENTENCIA DEL TS DE 13-07-2017 SOBRE SUPRESIÓN DE DERECHO A MANUTENCIÓN EN ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Condición más beneficiosa: inexistente. Rectificación doctrina

Disfrute gratuito durante años del servicio de comedor sin que exista amparo normativo o convencional y en contra de la voluntad de los negociadores del convenio.

Recurso de casación para la unificación de doctrina formulado por Dª Estibaliz contra la sentencia del TSJ de Aragón de 24-6-2015, recurso de Suplicación que resolvió el recurso interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 7 de Zaragoza, en virtud de demanda presentada por Dª. Estibaliz contra el demandado Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS) del Gobierno de Aragón, sobre cantidad.

El 24-3-2015, el Juzgado de lo Social nº 7 de Zaragoza, dictó sentencia en la que consta la siguiente parte dispositiva:

«Desestimando la demanda formulada por Dª Estibaliz contra el demandado Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS) del Gobierno de Aragón, absuelvo al Instituto demandado de los pedimentos formulados en su contra.»

La citada sentencia fue recurrida en suplicación por Dª. Estibaliz, ante el TSJ de Zaragoza, que dictó sentencia el 24-6-2015, en la que consta la siguiente parte dispositiva:

«Desestimamos el recurso de suplicación ya identificado antes, y, en consecuencia, confirmamos la sentencia recurrida».

Dª. Estibaliz formuló recurso de casación para la unificación de doctrina, alegando la contradicción existente entre la sentencia recurrida y la del TSJ de Canarias de 12-4-2012.

El Ministerio Fiscal considera improcedente el recurso

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Debe rectificarse la doctrina sentada hasta ahora por el pleno de la Sala en 2 sentencias del TS de 25-6-2014 y en la que se señalaba que la Administración pública cuando actúa como empleadora queda sometida como tal al principio de legalidad en todas sus actuaciones, incluyendo la sumisión a tal principio el más riguroso respeto a la normativa laboral, entre la que figura, en primer lugar, el ET y su artículo 3.1 c).

Ahora, la posibilidad de adquirir una condición más beneficiosa en el marco de la relación laboral con las Administraciones públicas queda subordinada a una triple exigencia delimitadora:

a) que traiga origen en voluntad inequívoca del empleador

b) que la misma sea directamente atribuible al órgano que ostente adecuada competencia para vincular a la correspondiente Administración

c) que se trate de un beneficio praeter legem, en tanto que no contemplado ni prohibido –de forma expresa o implícita– por disposición legal o convencional alguna de la que predicar su imperatividad como derecho necesario absoluto.

Con ello nos situamos en el marco de la jurisprudencia previa a la ahora rectificada doctrina, volviendo –al menos en gran parte– a aquella precedente para la que los principios de competencia y legalidad impedían a gestores de entidades administrativas pactar acuerdos u otorgar condiciones laborales ajenas a la legalidad o al convenio colectivo de aplicación.

Datos de hecho concurrentes en autos

Procede recordar que conforme al relato de hechos:

a).- El derecho de alimentación gratuita fue establecido por el art. 10 del CºCº para el Personal Laboral de la Administración de la CA de Aragón, que lo mantiene para el trabajador que ya lo disfrutase en 1987 «mientras preste servicios en dicho centro»;

b).- Por Acuerdo de la Comisión Paritaria adoptado en 1999, se interpretó que el derecho ostentado por un trabajador del centro se extendía a los restantes que cumpliesen los demás requisitos;

c).- El vigente VII CºCº no contiene previsión alguna al respecto

d).- Por Resolución de 22-11-2013, del Secretario General del IAS, se acordó el posible disfrute del servicio de comedor previo pago de tres euros, lo que se hizo efectivo a partir del 4-12-2013

e).- En la actualidad no existe trabajador alguno que «tenga derecho gratuito de manutención, por lo que todo el personal que hace uso del servicio de comedor abona el importe correspondiente».

Consecuente rechazo del recurso

Partiendo de tales datos, la doctrina expuesta nos lleva a rechazar el recurso interpuesto, entendiendo que la decisión ajustada a Derecho es la adoptada por el TSJ de Aragón y no la seguida por la decisión referencial del TSJ de Canarias.

En efecto, mal puede calificarse de Condición Más Beneficiosa (CMB) la manutención gratuita de autos siendo así que:

a) no consta probada voluntad empresarial alguna -ni expresa ni implícita- de mantener el beneficio en favor de los trabajadores, tras el CºCº de 2006, y menos -tal como es necesario- que la misma pudiera atribuirse a quien tiene competencia para ello y no simplemente -que tampoco- para quien dirige la Residencia por delegación del órgano correspondiente de la Administración [IASS];

b) la única voluntad acreditada al respecto sería -en su caso- la implícita de prolongar la eficacia del Acuerdo de la Comisión Paritaria de 1999, relativo a mantener el derecho para todos los trabajadores del centro mientras alguno de ellos persistiese en su derecho originario de comida gratuita ya en 1987 [art. 10 del Convenio de 1988], y si bien podía haber sido preterido por la dirección del centro tras el Convenio de 2006, en todo caso la inexistencia actual de algún trabajador con derecho previo al Convenio de 1988 y que éste mantuvo, hace decaer la tolerancia empresarial en tal sentido;

c) en todo caso, la que muy contrariamente consta es la voluntad expresa de suprimir el beneficio, tal como se infiere de su supresión por el VII CºCº

Las precedentes consideraciones llevan a afirmar que la doctrina ajustada a Derecho es la mantenida por la sentencia de recurrida y que -en consecuencia- la misma ha de ser confirmada, por no existir el derecho -CMB- que se reclama.

FALLO

Esta sala ha decidido:

1º.- Desestimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la representación de Dª Estibaliz

2º.- Confirmar la sentencia del TSJ de Aragón de 24-6-2015, que a su vez había confirmado la resolución -desestimatoria de la demanda- que el 24-3-2015 pronunciara el Juzgado de lo Social nº 7 de Zaragoza en reclamación de derecho e indemnización.

Acuerdo en Sala General con 1 voto particular

VER SENTENCIA

http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=8114106

VER OTRAS SENTENCIAS DE TEMAS LABORALES

http://www.lapirenaicadigital.es/SITIO/SENTENCIASLAB.html