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SENTENCIA DEL TS DE 10-06-2014 SOBRE PRESTACIÓN POR MATERNIDAD EN EL RÉGIMEN DE AUTÓNOMOS

RESUMEN

Recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el INSS, contra la sentencia del TSJ de Cataluña de 28-5-2013, recaída en el recurso de suplicación, que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Barcelona, de 27-7-2012, en los autos iniciados en virtud de demanda presentada por Dª Hortensia contra INSS, sobre prestaciones de maternidad.

La demandante ha estado afiliada y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA), desde 1-4-2001

En fecha 12-4-2011 la actora inició proceso de I.T., derivada de enfermedad común

En fecha 30-4-2011 la actora causó baja en el RETA por cese en la actividad

En fecha 23-6-2011 la actora fue dada de alta médica de su proceso de I.T. iniciado en 12 de abril anterior

En fecha 24-6-2011 la actora dio a luz a su hijo

En fecha 19-7-2011 la demandante solicitó de la entidad gestora demandada la prestación de maternidad, con efectos de 24-6-2011, fecha del parto

Por resolución de la Dirección provincial del INSS de 20-7-2011, se deniega a la actora la prestación de maternidad solicitada, por no estar afiliada y en alta en el momento del hecho causante

Frente a la anterior resolución la actora interpuso reclamación previa en fecha 2-8-2011, que fue desestimada por nueva resolución de la Dirección provincial del INSS, de 25-10-2011, por la que se confirma la anterior

Con fecha 27-7-2012, el Juzgado de lo Social nº 1 de Barcelona, dictó sentencia en la que consta la siguiente parte dispositiva:

"Que, estimando la demanda interpuesta por Doña Hortensia contra el INSS, se declara el derecho a la actora a percibir la prestación de maternidad en cuantía del 100 por 100 de su base reguladora de 850,20 euros mensuales, con efectos de 24-6-2011 y por un período de 16 semanas, condenando al INSS a su reconocimiento y abono."

Contra la anterior sentencia, el Letrado del INSS formuló recurso de suplicación y la Sala de lo Social del TSJ de Cataluña, dictó sentencia el 28-5-2013, en la que consta el siguiente fallo:

"Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por el INSS contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Barcelona de 27-7-2012, recaída en los autos en virtud de demanda deducida por Hortensia contra la entidad gestora recurrente, en reclamación por incapacidad permanente. En consecuencia, debemos confirmar y confirmamos íntegramente dicha resolución."

Contra la sentencia del TSJ de Cataluña, el INSS, interpuso el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, que se formalizó mediante escrito fundado en la contradicción de la sentencia recurrida con la dictada por la Sala de lo Social del TSJ de Cataluña, en fecha 12-3-2012.

Denuncia la parte recurrente la infracción por inaplicación del art. 4 del Real Decreto 295/2009 por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, que -señala- , prevé nueve situaciones de asimilación al alta y ninguna de ellas concurre en el caso examinado.

El precepto cuya infracción se denuncia señala:

"Art. 4. Situaciones asimiladas a la de alta.

Para el acceso a la prestación económica por maternidad únicamente se consideran situaciones asimiladas a la de alta las siguientes:

1ª La situación legal de desempleo total por la que se perciba prestación de nivel contributivo.

2ª El mes siguiente al cese en el cargo público o al cese en el ejercicio de cargo público representativo o de funciones sindicales de ámbito provincial, autonómico o estatal, que dio lugar a la situación de excedencia forzosa o situación equivalente, durante el que debe solicitarse el reingreso al trabajo, de acuerdo con lo establecido en los artículo 46.1 y 48.3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

3ª El traslado del trabajador por la empresa fuera del territorio nacional.

4ª Para los colectivos de artistas y de profesionales taurinos, los días que resulten cotizados por aplicación de las normas que regulan su cotización, los cuales tendrán la consideración de días cotizados y en situación de alta, aunque no se correspondan con los de prestación de servicios.

5ª La situación del trabajador durante el periodo correspondiente a vacaciones anuales retribuidas que no hayan sido disfrutadas por él con anterioridad a la finalización del contrato.

6ª Los periodos considerados como de cotización efectiva respecto de las trabajadoras por cuenta ajena y por cuenta propia que sean víctimas de violencia de género.4

7ª En el Régimen Especial Agrario, la situación de desplazamiento al extranjero por razón de trabajo, en los términos regulados en el artículo 71 del Reglamento general del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, aprobado por el Decreto 3772/1972, de 23-12.

8ª El convenio especial con la Seguridad Social para diputados y senadores de las Cortes Generales y diputados del Parlamento Europeo y el convenio especial con la Seguridad Social para los miembros de los Parlamentos y Gobiernos de las comunidades autónomas, regulados, respectivamente, en los artículos 11 y 12 de la Orden TAS/2865/2003, de 13-10, por la que se regula el convenio especial en el sistema de la Seguridad Social.

9ª Los periodos entre campañas de los trabajadores fijos discontinuos que no perciban prestaciones por desempleo de nivel contributivo, sin perjuicio del devengo de la prestación cuando se produzca el reinicio de la actividad."

Es situación asimilada al alta la de la trabajadora en los 90 días siguientes a la baja en el sistema, incluso tras la promulgación del RD 295/2009.

Al establecer la disposición adicional 11ª bis de la vigente LGSS que los trabajadores por cuenta propia tendrán derecho a la prestación de maternidad con la misma extensión y en los mismos términos y condiciones que los previstos para los trabajadores por cuenta ajena, esta remisión no debe entenderse realizada a toda la normativa del Régimen General, prescindiendo, en absoluto, de las normas específicas del Régimen Especial, derivadas de las características y singularidades que, respecto del Régimen General, le son propias.

Disposición adicional 11ª bis. Prestaciones por ma­ternidad y por paternidad en los Regímenes Especiales.

1. Los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia incluidos en los distintos Regímenes Especiales del sistema tendrán derecho a las prestaciones establecidas en el Capítulo IV bis y en el Capítulo IV ter del Título II de la presente Ley, con la misma extensión y en los mismos términos y condiciones allí previstos para los trabajadores del Régimen General.

2. En el supuesto de trabajadores por cuenta propia, los periodos durante los que se tendrá derecho a percibir los subsidios por maternidad y por paternidad serán coincidentes, en lo relativo tanto a su duración como a su distribución, con los períodos de descanso laboral establecido para los trabajadores por cuenta ajena, pudiendo dar comienzo el abono del subsidio por paternidad a partir del momento del nacimiento del hijo. Los trabajadores por cuenta propia podrán, igualmente, percibir el subsidio por maternidad y por paternidad en régimen de jornada parcial, en los términos y condiciones que se establezcan reglamentariamente.

3. Respecto a los trabajadores por cuenta propia incluidos en los distintos regímenes especiales, será requisito imprescindible para el reconocimiento y abono de la prestación que los interesados se hallen al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.

FALLO

Desestimamos el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por el INSS contra la sentencia de 28-5-2013 por el TSJ de Cataluña, en recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia de 27-7-2012, dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Barcelona , en autos seguidos a instancias de Dª Hortensia, contra el INSS sobre prestación de maternidad. Sin costas

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