LA PIRENAICA DIGITAL

PAGINA DE LA CLASE OBRERA


SENTENCIA DEL TS DE 03-05-2016


SUBCRÍBETE AL BOLETÍN DE NOTICIAS DE LA PIRENAICA, ENVIANDO TU DIRECCIÓN DE CORREO -->


Seguir a @PIRENAICADIGITA


SENTENCIA DEL TS DE 03-05-2016 SOBRE FORMA DE ABONO DEL PLUS DE TRANSPORTE A TRABAJADORES CON JORNADA A TIEMPO PARCIAL O REDUCIDA

Plus de transporte del art. 41 del CºCº Estatal de Agencias de Viaje: Forma de abono a los trabajadores con jornada a tiempo parcial o reducida.

Percepción del plus de transporte en proporción al menor tiempo de prestación de servicios

Recurso de casación interpuesto por la empresa Globalia Trading Services, SLU, contra la sentencia de 20-2-2015 de la AN, en el procedimiento promovido por UGT contra la empresa ahora recurrente, sobre conflicto colectivo.

ANTECEDENTES DE HECHO

UGT interpuso demanda ante la AN, suplicando se dicte sentencia en la que se reconozca, el derecho de los trabajadores que realicen una jornada a tiempo parcial o reducida (inferior a la jornada completa) a percibir el "Plus de transporte" en la misma cuantía que los trabajadores a tiempo completo, sin descuento o minoración alguna.

El 20-2-2015 se dictó sentencia por la AN, en la que consta la siguiente parte dispositiva:

«Desestimamos las excepciones de falta de legitimación activa y de la falta del requisito preprocesal de sometimiento de la cuestión objeto de la presente controversia ante la Comisión paritaria establecida en el artículo 55 del CºCº.

Estimamos parcialmente la demanda y reconocemos el derecho de los trabajadores que realicen una jornada a tiempo parcial o reducida a percibir el plus de transporte de modo proporcional a los días que acudan al trabajo mensualmente en relación con los trabajadores que prestan servicios todos los días laborables»

CUARTO.- En dicha sentencia se declararon probados los siguientes hechos:

- El presente conflicto colectivo afecta a todos los trabajadores de la empresa que prestan servicios con una jornada a tiempo parcial o reducida (inferior a la jornada completa); aproximadamente 80 distribuidos en 5centros de trabajo, LLUCMAJOR (Baleares), Madrid, Barcelona, Málaga y Bilbao.

- Globalia Trading Services, S.L.U. ejerce su actividad dentro del ámbito de aplicación del CºCº para el sector de agencias de viaje.

- UGT tiene un delegado de personal en el centro de trabajo de, LLUCMAJOR. En el centro de trabajo de Madrid no hay Comité de empresa, hay dos trabajadores afiliados a CGT.

- La demandada abona el plus de transporte a los trabajadores que prestan servicios a tiempo parcial o con jornada reducida en proporción a la jornada parcial que cada uno de ellos realiza.

- En el Acta de la Comision Mixta Paritaria (CMP) del CºCº Estatal de Agencias de Viajes de 17-6-2014, consta:

A tenor de lo dispuesto en el art. 41 del vigente CºCº, que desarrolla el concepto económica de Plus de Transporte, la CMP entiende que dicha cantidad económica es una aportación para compensar los gastos de desplazamiento del trabajador al puesto de trabajo y por lo tanto, no debe estar vinculada a la jornada laboral, entendiendo, por lo tanto, que un trabajador con reducción de jornada o contrato a tiempo parcial deberá percibir de manera íntegra, (100%) de las cantidades reflejadas en dicho artículo.

- El 5-12-2014 se celebró en procedimiento de mediación ante el SIMA, con resultado de "falta de acuerdo"

QUINTO.- Contra la referida sentencia se preparó recurso de casación por Globalia Trading Services, SLU., basándose en los siguientes motivos:

Primer motivo.- Al amparo del artículo 297 de la LRJS, para denunciar el error en la apreciación de la prueba, con la pretensión de que quede constancia que si bien en el centro de Llucmajor UGT tiene un delegado de personal, en Madrid hay Comité de Empresa compuesto por 5 trabajadores de CGT.

Segundo motivo.- Al amparo de lo dispuesto en el art. 207 e) de la LRJS, por infracción del art. 154 de la LRJS, pues considera el recurrente que UGT no tiene legitimación activa para interponer la demanda.

Motivo tercero.- Al amparo del apartado e) del 207 de la LRJS, por infracción de los artículos 55 del CºCº Estatal de Agencias de Viajes y 82.3 del E.T..

SEXTO.- El Ministerio Fiscal emitió informe en el sentido de considerar improcedente el recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Recurre en casación ordinaria la empresa demandada, Globalia Trading Services S.L.U., la sentencia de la AN de 20-2-015, por la que, tras desestimar las excepciones de falta de legitimación activa y de falta del requisito preprocesal de sometimiento de la cuestión controvertida ante la Comisión Paritaria prevista en el art. 55 Convenio de aplicación, se acoge en parte la demanda de conflicto colectivo promovida por UGT y se reconoce el derecho de los trabajadores de la empresa

"que realicen una jornada a tiempo parcial o reducida a percibir el plus de transporte de modo proporcional a los días que acudan al trabajo mensualmente en relación con los trabajadores que prestan servicio todos los días laborables".

La demanda pretendía que se condenara a la empresa a estar y pasar por la siguiente declaración:

"Que todos aquellos trabajadores que realicen una jornada a tiempo parcial o reducida (inferior a la jornada completa) tienen derecho a percibir el Plus de transporte en la misma cuantía que los trabajadores a tiempo completo, sin descuento o minoración alguna".

El recurso empresarial se articula mediante 3 motivos diferenciados.

El primero, amparado en el art. 207.d) de la LRJS, propugna la rectificación del ordinal 3º

En el centro de trabajo de Madrid hay Comité de Empresa formado por 5 representantes de los trabajadores de CGT, que fueron elegidos por la plantilla de 60 trabajadores de dicho centro en fecha 5-2-2013.

El segundo, con amparo en el apartado e) del art. 207 de la LRJS , denuncia la infracción del art. 154 de ese mismo texto procesal, sostiene, que el sindicato actor carece de legitimación activa para la interposición de la demanda porque, aunque, según admite, "puede que tenga implantación en el centro de trabajo de Baleares", no la ostenta "en el resto de centros de trabajo que tiene la empresa en España".

"De ahí [dice] que deba entenderse que la federación demandante ostenta un mero interés genérico en la aplicación del derecho objetivo y no un interés propio, cualificado y específico, o sea un “interés legítimo”, por lo que [concluye] carece de legitimación para la interposición de la demanda de conflicto colectivo origen de las presentes actuaciones...".

El tercer y último motivo del recurso, amparado como el anterior en el art. 207.e) LRJS, denuncia la infracción del art. 55 del CºCº aplicable, el Estatal de las Agencias de Viaje y del art. 82.3 ET, asegurando ahora, también en síntesis, que no se ha cumplido con el requisito preprocesal establecido en aquél precepto convencional, al no haber sometido previamente la cuestión litigiosa a la Comisión Mixta Paritaria.

SEGUNDO.- El primer motivo está condenado al fracaso por la evidente irrelevancia de las rectificaciones fácticas propuestas.

TERCERO.- La misma suerte desestimatoria merece el segundo motivo porque, como puede deducirse del rechazo del anterior, y como esta Sala tiene reiteradamente razonado al respecto, el sindicato actor goza indudablemente de la consideración de más representativo, con capacidad a todos los niveles territoriales y funcionales, en los términos de los apartados 2.a), 2.b) y 3.b) del art. 6 de la LOLS, y se encuentra legitimado para promover el presente conflicto colectivo, como igualmente se deduce del apartado a) del art. 154 de la LRJS, puesto que, precisamente por aquella máxima representatividad, ostenta legitimación activa al ser más amplio su ámbito de actuación que el del propio conflicto.

CUARTO.- Tampoco puede prosperar el tercer y último motivo del recurso, no solo porque del precepto convencional invocado (art. 55 del referido CºCº Estatal de Agencias de Viajes) no quepa deducir en absoluto la obligatoriedad de someter la cuestión litigiosa a la interpretación de su Comisión Mixta Paritaria, tal como acertadamente decide la sentencia de instancia, sino también, y sobre todo, porque incluso ese facultativo trámite consta debidamente agotado cuando, conforme nos rebela el incuestionado hecho probado 5º, el problema ocasionado por la interpretación del art. 41 del propio Convenio (el que disciplina la "compensación de gastos por transporte" y establece que su importe --que cuantifica-- "no tendrá la consideración legal de salario y por lo tanto no formará parte de la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social") se abordó en el seno de dicha Comisión el 17-6-2014, incluso con la presencia de "2 representantes de UGT".

Y como quiera que, precisamente, fue la interpretación de ese art. 41 dada por la Comisión Mixta lo que motivó la interposición de la demanda colectiva por parte de UGT, sin que en el recurso se cuestione en absoluto la que razonadamente ofrece la Sala de instancia, ya que el único óbice que este último motivo suscita se limita a sostener que "no se ha cumplido con la obligación previa del sometimiento...a la Comisión Paritaria", procede desestimar el recurso en su integridad y confirmar así la sentencia impugnada, que, en todo caso, habría de serlo en aplicación de la reiterada doctrina jurisprudencial, conforme a la cual, la interpretación de las disposiciones convencionales y demás negocios jurídicos incumbe a los órganos judiciales de instancia porque ante ellos se ha desarrollado, en su caso, la actividad probatoria que pueda servir para desentrañar la voluntad de las partes y los hechos concomitantes.

El criterio del juzgador a quo, pues, habría de prevalecer sobre el del recurrente, "salvo que aquella interpretación no sea racional ni lógica o ponga de manifiesto la notoria infracción de alguna de las normas que regulan la exégesis contractual").

FALLO

Desestimar el recurso interpuesto por Globalia Trading Services, S.L.U. frente a la sentencia de la AN, de 20-2-2015, en procedimiento de conflicto colectivo seguido a instancia de UGT contra la referida recurrente, y confirmar la sentencia de instancia. Sin costas.

VER SENTENCIA

http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=7715217&links=%22166%2F2015%22&optimize=20160621&publicinterface=true

VER OTRAS SENTENCIAS DE TEMAS LABORALES

http://www.lapirenaicadigital.es/SITIO/SENTENCIASLAB.html