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SENTENCIA DEL TS DE 01-12-2016


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SENTENCIA DEL TS DE 01-12-2016 SOBRE CAMBIO UNILATERAL POR EL EMPRESARIO DE LA FORMA DE ENTREGA DEL RECIBO JUSTIFICATIVO DEL PAGO DE SALARIOS SUSTITUYENDO EL SOPORTE EN PAPEL POR EL DIGITAL

Decisión de la empresa de comunicar a los trabajadores la nómina en soporte informático, en lugar de formato papel, como siempre se había realizado.

Se rectifica doctrina de la Sentencia del TS de 22-12-2011.

Recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por USO, al que se ha adherido UGT, contra la sentencia del TSJ  de Asturias, de 30-9-2014, recaída en el recurso de suplicación que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 6 de Oviedo de 20-6-2014, en los autos iniciados en virtud de demanda presentada por CC.OO., UGT y USO, contra la empresa Transportes Unidos de Asturias, S.L., sobre Conflicto Colectivo. Ha sido parte recurrida el sindicato CC.OO. de Asturias

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El 20-6-2014, el Juzgado de lo Social nº 6 de Oviedo, dictó sentencia en la que consta la siguiente parte dispositiva:

«Estimando la demanda presentada por la CC.OO., UGT y USO, declaro la nulidad de la decisión de la empresa de comunicar a los trabajadores la nómina a través del soporte informático, debiendo depositarlas en los buzones existentes hasta la adopción de la medida, todo ello con efectos a la adopción de la medida.»

SEGUNDO.- En la citada sentencia y como Hechos Probados se declaran los siguientes:

1.- La empresa Transportes Unidos de Asturias S.L. presta el servicio de transporte de viajeros, ocupando a un número aproximado de 200 trabajadores, a todos los cuales afecta el presente conflicto.

2.- El Comité de Empresa está integrado por 3 representantes de UGT, 3 de USO y 3 de CC.OO.

3.- La empresa entregaba las nóminas a los trabajadores físicamente, introduciéndolas en los buzones individuales de cada trabajador. A partir del mes de febrero de 2013, la empresa sustituyó tal sistema por la inclusión de las nóminas en la cuenta personal de cada trabajador a la que pueden acceder mediante un terminal informático situado junto a los buzones, para lo cual deben introducir su DNI y su clave de acceso personal para tener acceso directo a la nómina.

4.- Por parte del Presidente del Comité de Empresa se presentó un escrito ante la Inspección de Trabajo denunciando la aplicación unilateral de la medida antecitada, la que emitió un requerimiento a la empresa en el sentido de que se continuara entregando a los trabajadores las nóminas en soporte papel; y ello con fundamento en el contenido de la sentencia del TS de 22-12-2011.

TERCERO.- Contra la anterior sentencia, Transportes Unidos de Asturias S.L., formuló recurso de suplicación y el TSJ  de Asturias, dictó sentencia el 30-9-2014, en la que consta el siguiente fallo:

«Estimando el recurso de suplicación interpuesto por Transportes Unidos de Asturias S.L. contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 6 de Oviedo de 20-6-2014, dictada en el proceso promovido por USO, CC.OO. y UGT frente a aquella empresa en materia de conflicto colectivo, revocamos dicha Resolución absolviendo a la entidad recurrente de las pretensiones frente a ella deducidas en la demanda rectora del proceso.»

CUARTO.- Contra la sentencia del TSJ  de Asturias, USO interpuso el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, fundado en la contradicción de la sentencia recurrida con la del TS de 22-12-2011.

QUINTO.- El Ministerio Fiscal emitió informe en el sentido de interesar la desestimación del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.-1.- El Juzgado de lo Social nº 6 de Asturias dictó sentencia el 20-6-2014, estimando la demanda formulada por CC.OO., UGT y USO contra Transportes Unidos de Asturias S.L. sobre Conflicto Colectivo, declarando la nulidad de la decisión de la empresa de comunicar a los trabajadores la nómina a través de soporte informático, debiendo depositarlas en los buzones existentes hasta la adopción de la medida, todo ello con efectos a la adopción de la medida.

La empresa Transportes Unidos de Asturias, entregaba a los trabajadores las nóminas físicamente, introduciéndolas en los buzones individuales de cada trabajador. A partir del mes de febrero de 2013 la empresa sustituyó tal sistema por la inclusión de las nóminas en la cuenta personal de cada trabajador, a la que pueden acceder mediante un terminal informático situado junto a los buzones, para lo cual deben introducir su DNI y su clave de acceso personal para tener acceso directo a la nómina.. El Presidente del Comité de Empresa presentó escrito ante la Inspección de Trabajo denunciando la aplicación unilateral de la medida antedicha, procediendo la Inspección a requerir a la empresa a fin de que continuara entregando a los trabajadores la nómina en soporte papel, atendido el contenido de la Sentencia del TS de 22-12-2011.

2.- Recurrida en suplicación por Transportes Unidos de Asturias S.L., el TSJ  de Asturias dictó sentencia el 30-9-2014, estimando el recurso formulado, revocando la sentencia impugnada y absolviendo a la demandada de las pretensiones contenidas en la demanda en su contra formulada.

La sentencia entendió que las nuevas tecnologías a las que se han adaptado tanto las empresas privadas cuanto las Administraciones Públicas (General, Autonómica y Local) permiten a sus empleados acceder al recibo de salarios a través de los mecanismos puestos a su disposición e imprimirlo tras ingresar su DNI y clave de acceso personal, y el modelo de la nómina obtenida "on Line" es el mismo que el que se venía entregando en soporte papel, por lo que se cumple "la finalidad de la Norma".

Continúa razonando que se otorga así, primacía al material cumplimiento de la garantía de abono del salario debido sobre la forma de instrumentarse su pago; en armonía con la general prevalencia que jurisprudencialmente se confiere a la racional finalidad de la norma (que, en el presente caso, no es otra que "garantizar", junto con la constancia de la percepción, "la debida transparencia en el conocimiento... de los diferentes conceptos de abono"). Y que, en el caso enjuiciado, se salvaguarda con la forma de justificación instrumentada por la empresa...".

3.- Contra dicha sentencia USO interpuso recurso de casación para la unificación de doctrina, aportando como sentencia contradictoria, la de esta Sala de lo Social de 22-12-2011.

UGT se ha adherido al recurso presentado por USO.

La parte recurrida no ha impugnado el recurso, habiendo informado el Ministerio Fiscal que procede la desestimación del recurso ya que entre las sentencias comparadas no concurren los requisitos de identidad que exige el artículo 219 de la LRJS.

SEGUNDO.-Entre la sentencia recurrida y la de contraste concurren las identidades exigidas por el artículo 219 de la LRJS.

TERCERO.- 1.- El recurrente alega infracción del artículo 29.1 del E.T. y de la Orden de 27-12-1994, manteniendo que la empresa no puede sustituir de forma unilateral la práctica que de forma inveterada se venía siguiendo de entrega a los trabajadores de los recibos de salarios o nóminas directamente en papel, por la nueva posibilidad que el uso de la informática facilita a la empresa de dejar de entregar físicamente y de forma directa la nómina en formato papel por la posibilidad de que la obtengan a través de medios informáticos y con acceso a través de clave personal.

2.- La cuestión planteada se reduce a resolver si es nula la decisión unilateral de la empresa de sustituir la entrega de la nómina a los trabajadores en el tradicional formato papel por la entrega a través de soporte informático.

El nuevo sistema permite a los trabajadores el acceso a su nómina mediante un terminal informático situado junto a los buzones -en los que antes se depositaba la nómina papel- para lo cual deben introducir su DNI y su clave de acceso personal.

3.- La censura jurídica formulada no ha de tener favorable acogida. A este respecto hay que señalar que ninguna de las normas, cuya infracción denuncia el recurrente, contiene exigencia alguna respecto al formato en el que ha de entregarse las nóminas a los trabajadores.

Así el artículo  29.1 del ET establece:

"La documentación del salario se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo individual y justificativo del pago del mismo. El recibo de salarios se ajustará al modelo que apruebe el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, salvo que por CºCº o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otro modelo que contenga con la debida claridad y separación las diferentes percepciones del trabajador, así como las deducciones que legalmente procedan".

El modelo ha sido aprobado por Orden de 27-12-1994, modificada por orden de 6-11-2014.

El artículo 1 de dicha Orden dispone que el recibo individual de salarios, al que se refiere el apartado 1 del artículo 29 del E.T., se ajustará al modelo que, como anexo, aparece en la citada Orden o al que, en su sustitución, se establezca por CºCº o, en su defecto, mediante acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores.

El anexo establece todos los datos que ha de contener el recibo individual justificativo del pago de salarios, en el que, en esencia, figura:

- la identificación del empresario

- la identificación del trabajador

- el periodo de liquidación

- los devengos -percepciones salariales y no salariales-

- las deducciones:

        - aportación del trabajador a las cotizaciones de Seguridad Social

        - IRPF

        - anticipos

        - valor de los productos recibidos en especie

        - otras deducciones-

- el total a deducir

- el líquido total a percibir

- firma y sello de la empresa,

- fecha y "recibí".

La Orden de 6-11-2014 ha modificado el citado anexo añadiendo un nuevo apartado:

"Determinación de las bases de cotización a la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta y de la base sujeta a retención del IRPF y aportación de la empresa", en la que figura:

- la aportación empresarial por contingencias comunes, contingencias profesionales y conceptos de recaudación conjunta

- cotización adicional por horas extraordinarias

- base sujeta a retención del IRPF.

Se exige la entrega al trabajador de recibo individual justificativo del pago del salario, en el modelo aprobado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, actualmente Ministerio de Empleo y Seguridad Social, pero no se establece el soporte en el que ha de entregarse dicho recibo.

Podría parecer que se exige que la entrega haya de realizarse en soporte papel, al disponer el artículo 2 de la Orden de 27-12-1994:

"El recibo de salarios será firmado por el trabajador al hacerle entrega del duplicado del mismo y abonarle en moneda de curso legal o mediante cheque o talón bancario, las cantidades resultantes de la liquidación. La firma del recibo dará fe de la percepción por el trabajador de dichas cantidades, sin que suponga su conformidad con las mismas".

Sin embargo, tal apariencia queda desvirtuada por lo que, a renglón seguido, dispone el apartado 2 del precepto:

"Cuando el abono se realice mediante transferencia bancaria, el empresario entregará al trabajador el duplicado del recibo sin recabar su firma, que se entenderá sustituida, a los efectos previstos en el apartado anterior, por el comprobante del abono expedido por la entidad bancaria".

En definitiva, se admite que el trabajador no firme el duplicado del recibo de salarios cuando quede constancia de su abono mediante el comprobante que expide la entidad bancaria, por lo que el hecho de que no se le entregue el recibo en soporte papel se ajusta a esta última previsión.

El trabajador, no solo puede acceder a su recibo de salarios a través del terminal informático, sino también obtener una copia del recibo, cumpliéndose así la exigencia contenida en el artículo 29.1 del ET y artículo 2 de la Orden de 27-12-1994.

La entrega del recibo en soporte informático cumple la finalidad de la entrega al trabajador de copia del recibo de salarios que, tal y como consta en la exposición de motivos de la Orden de 27-12-1994, es garantizar la constancia de la percepción por el trabajador de las cantidades liquidadas y la debida transparencia en el conocimiento por el mismo de los diferentes conceptos de abono y descuento que conforman tal liquidación.

Por último el cambio del soporte papel a soporte informático en la entrega de las nóminas no supone perjuicio ni molestia alguna para el trabajador. En efecto, la aprehensión de las nóminas, que antes se realizaba acudiendo al buzón que al efecto había dispuesto para cada trabajador, ahora se efectúa acudiendo al terminal informático situado junto a dichos buzones. La operación que antes consistía en abrir el buzón mediante una llave, ahora se realiza introduciendo en el terminal el número de DNI y la clave.

No puede calificarse de gravoso el hecho de que si el trabajador quiere una copia de su nómina en soporte papel tenga que dar la orden de "imprimir" y esperar breves segundos a que la impresión se efectúe.

4.- No desconoce la Sala la doctrina contenida en nuestra sentencia de 22-12-2011. Sin embargo, a la vista del tiempo transcurrido desde que se dictó la misma y de la generalización de la utilización del soporte informático en lugar del soporte papel para almacenar y comunicar datos, documentos, decisiones...utilizado profusamente tanto en el ámbito privado como en la Administración Pública, así como de la facilidad y accesibilidad para los trabajadores que ofrece el nuevo sistema implantado por la empresa recurrida Transportes Unidos de Asturias S.L., se ha considerado necesario rectificar la doctrina contenida en dicha sentencia, tal y como se ha razonado en los fundamentos de derecho de esta resolución.

FALLO

Desestimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por USO, al que se ha adherido UGT frente a la sentencia de 30-9-2014 del TSJ  de Asturias, en el recurso de suplicación interpuesto por Transportes Unidos de Asturias S.L. frente a la sentencia del Juzgado de lo Social nº 6 de Oviedo de 20-6-2014, en los autos seguidos a instancia de CC.OO., UGT y USO contra Transportes Unidos de Asturias S.L. sobre Conflicto Colectivo, manteniendo la sentencia impugnada tal y como se consignó. Sin costas.

VER SENTENCIA

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