LA PIRENAICA DIGITAL

PAGINA DE LA CLASE OBRERA


SENTENCIA DEL TC DE 22-06-2015


Seguir a @PIRENAICADIGITA


SENTENCIA DEL TC DE 22-06-2015 SOBRE CONSTITUCIONALIDAD DEL PERIODO DE PRUEBA DEL CONTRATO DE TRABAJO DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES

RESUMEN

Derecho a la igualdad, a la libertad sindical, a la tutela judicial efectiva, a la negociación efectiva y al acceso a las funciones públicas en condiciones de igualdad, principio de interdicción de la arbitrariedad: STC 119/2014 (constitucionalidad del periodo de prueba establecido para el contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores).

Cuestión de inconstitucionalidad promovida por el TSJ del País Vasco contra el apartado 1 del art. 4.3 de la Ley 3/2012, de 6-7, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, por posible vulneración de los arts. 9.3, 14, 24.1, 35.1 y 37.1 CE.

Los antecedentes procesales de la cuestión de inconstitucionalidad planteada son los siguientes:

a) Una empresa contrató el 18-6-2012 a una trabajadora de acuerdo con el contrato de trabajo indefinido de apoyo a los emprendedores regulado en el art. 4 de la Ley 3/2012, de 6-7, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, en el que se incluyó una cláusula que remitía a un período de prueba de un año.

b) La empresa comunicó a la trabajadora el 13-2-2013 su cese, con efectos del día 15 del mismo mes y año, a consecuencia de no haber superado el período de prueba.

c) La trabajadora presentó el 5-4-2013 demanda por despido nulo o, subsidiariamente, improcedente, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado de lo Social nº 6 de Bilbao.

El Juzgado dictó Sentencia el 26-6-2013 desestimando la demanda, por considerar que la actuación de la empresa se ajustó a la posibilidad que le otorga el art. 4.3 de la Ley 3/2012.

d) Interpuesto recurso de suplicación por la actora y una vez elevados los autos al TSJ del País Vasco, se dictó providencia el 4-12-2013 acordando oír a las partes y al Ministerio Fiscal, por el plazo común e improrrogable de 10 días, para que alegaran lo que a su derecho conviniera sobre la pertinencia de plantear cuestión de inconstitucionalidad, debido a las dudas que la Sala alberga sobre la constitucionalidad del art. 4.3 de la Ley 3/2012, de 6-7.

Las dudas de constitucionalidad se concretaron en la posibilidad de que se vulneraran el principio de igualdad ante la ley (art. 14 CE), la prohibición de arbitrariedad de los poderes públicos dispuesto en el art. 9.3 CE, el derecho al trabajo (art. 35.1 CE), el art. 37.1 CE en cuanto al derecho a la negociación colectiva, y el art. 24.1 CE en lo relativo al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.

e) El Ministerio Fiscal no se opuso al planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad, por entender que podían concurrir las causas de inconstitucionalidad recogidas en la providencia de 4-12-2013.

El TSJ del País Vasco acordó plantear la presente cuestión de inconstitucionalidad y del análisis de su contenido interesa destacar los siguientes puntos:

a) La solución del asunto sometido a su examen depende de la constitucionalidad del precepto cuestionado. Si la norma se reputara inconstitucional, la extinción de la relación laboral no constituiría un mero acto de desistimiento empresarial vigente el período de prueba, sino un despido.

b) El Auto analiza en primer lugar la posible vulneración del principio de igualdad del art. 14 CE

c) La posible vulneración del principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos (art. 9.3 CE) la conecta el Auto con la vulneración del principio de igualdad, afirmando que se ha podido producir tal arbitrariedad por la falta de elementos que justifiquen un período de prueba tan amplio, sin que exista relación de causa a efecto de la institución del período de prueba y de la libertad de desistimiento empresarial con el fomento del empleo.

d) Por lo que se refiere a la vulneración del derecho al trabajo (art. 35.1 CE), afirma el Auto que su dimensión individual se plasma, entre otras manifestaciones, en el “derecho a la continuidad o estabilidad en el empleo, es decir, a no ser despedidos si no existe justa causa”, exigencia de causalidad que no se agota, a juicio del órgano judicial, en los supuestos estrictos de despido sino que debe considerarse aplicable también a cualquier supuesto de extinción contractual por decisión unilateral del empleador, en línea con el Convenio núm. 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

e) La vulneración del derecho a la negociación colectiva del art. 37.1 CE la anuda el Auto de planteamiento al carácter extraordinariamente rígido del precepto discutido, que cierra el paso a la negociación colectiva en esta materia para este supuesto, haciéndola indisponible para los agentes sociales e impidiendo su adaptación y adecuación a las concretas circunstancias, particularidades y necesidades de los distintos sectores y empresas.

f) el Auto plantea la posible vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), señalando que durante el período de prueba que prevé la norma cuestionada se podrá resolver el contrato sin derecho a indemnización o resarcimiento de ninguna clase, y sin existencia de una reacción adecuada, lo que se considera contrario a la doctrina constitucional.

Por todo lo anterior se acuerda elevar cuestión de inconstitucionalidad en relación con el art. 4.3 de la Ley 3/2012, de 6-7, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.

El Abogado del Estado se personó interesando la desestimación de la cuestión de inconstitucionalidad

El Fiscal General del Estado presentó escrito de alegaciones interesando la estimación de la presente cuestión de inconstitucionalidad.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco plantea cuestión de inconstitucionalidad respecto del apartado 1 del art. 4.3 de la Ley 3/2012, de 6-7, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.

En este precepto, relativo al régimen jurídico del nuevo contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, se establece que la duración del período de prueba para el mismo será “de un año en todo caso”.

Esta previsión, a juicio del órgano proponente de la presente cuestión de inconstitucionalidad, puede vulnerar los arts. 9.3, 14, 24.1, 35.1 y 37.1 CE.

El Fiscal General del Estado solicita la estimación de la cuestión de inconstitucionalidad por entender que el art. 4.3 de la Ley 3/2012 es contrario al art. 14, en relación con los arts. 9.3, 35.1 y 37.1 CE, mientras que el Abogado del Estado solicita su desestimación conforme ha quedado expuesto en los antecedentes de la presente resolución.

El artículo 4.3 de la Ley 3/2012 amplía la finalidad tradicional del periodo de prueba.

Artículo 4. Contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores.

3. El régimen jurídico del contrato y los derechos y obligaciones que de él se deriven se regirán, con carácter general, por lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24-3, y en los convenios colectivos para los contratos por tiempo indefinido, con la única excepción de la duración del periodo de prueba a que se refiere el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores, que será de un año en todo caso. No podrá establecerse un periodo de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.

Con la nueva modalidad contractual que instaura (contrato de trabajo indefinido de apoyo a los emprendedores) se persigue no solo facilitar el mutuo conocimiento de las partes y de las condiciones de prestación de la actividad laboral y acreditar que el trabajador posee las aptitudes necesarias para su contratación, sino también, desde la perspectiva empresarial, verificar si el puesto de trabajo es económicamente sostenible y puede mantenerse en el tiempo.

Esta finalidad adicional justifica que el legislador haya fijado un periodo de duración de un año para todos los trabajadores, sin distinguir por su categoría o cualificación.

De esta forma se facilitan y se promueven decisiones de creación de empleo de pequeñas y medianas empresas, reduciendo las incertidumbres propias de todo proyecto de inversión empresarial, favoreciendo además que tales decisiones se orienten hacia la contratación de carácter estable.

Vulneración del derecho al trabajo

A la vista del carácter excepcional y temporal de la medida, su limitado alcance, así como su finalidad de fomentar la contratación y el empleo estable durante una situación de crisis económica, cabe apreciar que concurre la proporción exigible entre el sacrificio que a las garantías del trabajador supone la adopción de la medida y los beneficios, individuales y colectivos, que la misma reporta.

Negociación colectiva. La indisponibilidad para la misma goza de una justificación legítima, razonable y proporcionada en tanto que la configuración como norma de derecho necesario absoluto de la duración del período de prueba actúa como garantía hábil para evitar que a través de la negociación colectiva se pueda reducir o eliminar el potencial incentivo a la contratación indefinida.

En consecuencia, y de conformidad con lo hasta aquí expuesto, la cuestión de inconstitucionalidad promovida por el TSJ del País Vasco debe ser desestimada.

FALLO

El Tribunal Constitucional ha decidido desestimar la presente cuestión de inconstitucionalidad.

VER SENTENCIA

http://hj.tribunalconstitucional.es/HJ/es/Resolucion/Show/24525

VER OTRAS SENTENCIAS DE TEMAS LABORALES

http://www.lapirenaicadigital.es/SITIO/SENTENCIASLAB.html