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SENTENCIA DEL TC DE 20-07-2017


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SENTENCIA DEL TC DE 20-07-2017. DECLARA QUE LA GESTIÓN DE LAS AYUDAS A DESEMPLEADOS QUE HAN AGOTADO EL PARO CORRESPONDE A LAS CC.AA.

Bilbao (Europa Press)

Estima parcialmente el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno Vasco contra el Real Decreto-ley 1/2013, de 25-1 por el que se prorroga el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo y se adoptan otras medidas urgentes para el empleo y la protección social de las personas desempleadas.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno Vasco contra el Real Decreto-ley 1/2013, de 25-1. Declara que la gestión de las ayudas a desempleados que han agotado el paro corresponde a las comunidades autónomas.

Según ha informado el alto tribunal, considera "justificado, por la urgencia de las medidas aprobadas", el uso del Decreto-ley, cuestionado por el Ejecutivo vasco.

FALLO DE LA SENTENCIA

El TC ha decidido Estimar parcialmente el presente recurso de inconstitucionalidad y, en consecuencia:

1.º Declarar inconstitucionales y nulos, el artículo 1 y la disposición adicional 2ª del Real Decreto-ley 1/2013, de 25-1, por el que se prorroga el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo y se adoptan otras medidas urgentes para el empleo y la protección social de las personas desempleadas.

2.º Declarar que el párrafo segundo de la disposición final 4ª del Real Decreto-ley 1/2013 es contraria al orden constitucional de distribución de competencias.

Declara la "inconstitucionalidad y nulidad" del artículo 1 y de la disposición adicional 2ª porque, al centralizar en el Servicio Público de Empleo Estatal la gestión de la ayuda económica a desempleados que han agotado el paro, "contravienen el orden constitucional de distribución de competencias en materia de empleo".

Real Decreto-ley 1/2013, de 25-1

Artículo 1. Prórroga del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo.

Con efectos desde el 16-2-2013 se prorroga hasta el 15-2-2013, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional 2ª, el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, con su naturaleza de programa específico de carácter nacional que incluye medidas de política activa de empleo y ayudas económicas, contemplado en el artículo 2 del Real Decreto-ley 1/2011, de 11-2, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas, con las modificaciones incorporadas por el Real Decreto-ley 23/2012, de 24-2, por el que se prorroga el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo.

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Disposición adicional 2ª. Prórroga automática del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo.

La vigencia del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo se prorrogará de forma automática por períodos de 6 meses, a partir del 16-8-2013, siempre que la tasa de desempleo sea superior al 20 % según la última EPA publicada con anterioridad a la fecha de la prórroga y se reúnan, dentro del período prorrogado que corresponda, los requisitos establecidos en el Real Decreto-ley 23/2012, de 24-8.

La sentencia, de la que ha sido ponente el Magistrado Cándido Conde-Pumpido, cuenta con el voto particular del Magistrado Alfredo Montoya, al que se ha adherido el presidente del Tribunal, Juan José González Rivas.

En su recurso, el Gobierno vasco denunciaba que el uso del Real Decreto-ley no estaba justificado porque las medidas aprobadas "carecían de la extraordinaria y urgente necesidad que exige la Constitución para legislar por esta vía". El Tribunal rechaza esta pretensión y considera que "de forma expresa, concreta y razonada, el Gobierno ha ofrecido una justificación suficiente" para la adopción urgente de la medida cuestionada.

Dicha justificación se basa "en la situación de crisis económica y los elevados niveles de desempleo en nuestro país", circunstancias a las que se añadía la cercana finalización (el 15-2-2013) de la vigencia del programa de recualificación profesional para desempleados que han agotado el paro ("Plan Prepara").

Todo ello llevó al Gobierno a considerar necesaria "la aprobación y aplicación inmediata de una nueva prórroga" del citado programa con el fin de garantizar unos ingresos mínimos a los desempleados beneficiarios del mismo.

También se cumple el requisito consistente en demostrar la conexión entre las medidas aprobadas y la situación de urgencia que las justifica.

El TC señala que:

"Resulta evidente la directa conexión entre la situación de necesidad definida -fundamentalmente la elevada tasa de paro y la próxima finalización de la vigencia del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo- y la medida cuestionada -es decir, la prórroga del referido programa-, que no sólo contempla la formación de los desempleados para su incorporación a nuevos puestos de trabajo, sino también la concesión de una ayuda económica de acompañamiento".

En segundo lugar, los recurrentes alegan la vulneración del reparto de competencias previsto en la Constitución y en el Estatuto. En este caso concreto, y en virtud de la competencia atribuida al Estado por el artículo 149.1.13 CE, el legislador ha diseñado un régimen de otorgamiento de la ayuda económica en el que "las funciones de reconocimiento, concesión y pago requieren constatar y cumplir las condiciones y términos fijados por la normativa del Estado".

Eventual movilidad de los beneficiarios

Por ello, el TC no aprecia que la asunción de esas funciones ejecutivas por el Servicio Público de Empleo Estatal "resulte imprescindible para garantizar la efectividad de la medida y la homogeneidad en su disfrute".

Tampoco cree válidos como justificación de la centralización de la gestión los argumentos sobre la eventual movilidad de los beneficiarios de las ayudas a otras Comunidades Autónomas para lograr su inserción laboral.

El Tribunal Constitucional concluye que no concurren las circunstancias que podrían justificar la centralización de la gestión de las ayudas económicas de acompañamiento y declara la "nulidad e inconstitucionalidad" del artículo 1 y de la disposición adicional 2ª de la ley por ser "contrarias al orden constitucional de competencias".

La sentencia declara también la "nulidad e inconstitucionalidad" de la previsión (contenida en la disposición final 4ª) que habilita de forma genérica al titular de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal a "dictar cuantas resoluciones sean precisas para el desarrollo de este real decreto", pues se trata de una función que "excede la competencia normativa" que el artículo 149.1.13 de la Constitución atribuye al Estado.

Real Decreto-ley 1/2013, de 25-1

Disposición final 4ª. Facultades de desarrollo.

Se faculta a la persona titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social para dictar las disposiciones que sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo establecido en este real decreto-ley.

Asimismo, se faculta a la persona titular de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, en el ámbito de sus competencias, para dictar cuantas resoluciones sean precisas para el desarrollo de este real decreto-ley.

Por último, el Tribunal explica que, por exigencia del principio constitucional de seguridad jurídica, la sentencia no afectará a las situaciones jurídicas consolidadas ni tampoco a la subsistencia y continuación en la concesión de ayudas económicas a las que se refieren los preceptos declarados inconstitucionales.

Voto particular

En su voto particular, el magistrado Alfredo Montoya y el presidente del Tribunal, Juan José González Rivas, consideran que la sentencia hace un encuadramiento competencial "erróneo" del objeto del recurso.

En su opinión, la competencia estatal aplicable al caso es la relativa a la legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social (artículo 149.1.17 CE), pues las ayudas económicas cuya gestión se discute no son subvenciones sino "prestaciones sociales próximas al subsidio de desempleo" y a la Renta Activa de Inserción y, por tanto, están integradas en la acción protectora del Sistema de la Seguridad Social.

Concluyen que:

"Según la doctrina constitucional, en materia de régimen económico de la Seguridad Social, el Estado no sólo tiene potestades normativas; con el fin de garantizar la unidad del sistema de la Seguridad Social, asume también el régimen económico y, por tanto, ejerce facultades de gestión o ejecución de los fondos destinados a los servicios o a las prestaciones de la Seguridad Social". "Por todo ello, la concesión y pago de las ayudas a las que se refiere la norma cuestionada corresponden al Estado".

Ver Sentencia 100/2017 del TC, de 20-7 ->

http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2017-9659