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SENTENCIA DE LA AN DE 19-06-2017


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SENTENCIA DE LA AN DE 19-06-2017 SOBRE JUSTIFICACIÓN DE LA AUSENCIA AL TRABAJO EN CASO DE ENFERMEDAD E I.T. DE MUY CORTA DURACIÓN

Breve Resumen de la Sentencia

Cuando existe un periodo de enfermedad no superior a 3 días no es necesario que el trabajador sea declarado en situación de baja médica o I.T., por lo que deben aceptarse como justificante los documentos de ausencia o reposo emitidos por los facultativos del Servicio Público de Salud o mutua, según la respectiva contingencia.

No cabe, por tanto, exigir la declaración de baja médica o I.T. para entender justificadas dichas ausencias y poder disfrutar del permiso o licencia retribuida.

El permiso retribuido por enfermedad recogido en los convenios colectivos no tiene la misma naturaleza jurídica que la I.T. y, por tanto, no resulta de aplicación en orden a su justificación la normativa contenida en la Orden ESS 1187/2015, de 15-6, ya que mientras en el primer caso el trabajador tiene derecho a  ausentarse de su puesto de trabajo sin pérdida del salario, la I.T. se configura como un supuesto de suspensión del contrato con exoneración de las obligaciones recíprocas de trabajar y de remunerar el trabajo.

Por más que pudieran coincidir parcialmente las situaciones que dan lugar al permiso retribuido examinado y a la I.T., no son idénticas, ya que para acceder al permiso basta que concurra una enfermedad, mientras que para que nazca la I.T. es necesario, además, que se reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social, exigencia no requerida en el permiso.

La Audiencia Nacional estima la demanda deducida por CC.OO. frente a TRAGSATEC y declara el derecho de los trabajadores afectados por el conflicto a disfrutar del permiso o licencia retribuido durante los tres primeros días de cada período de enfermedad sin necesidad de ser declarados en situación de baja médica o I.T., aceptando los documentos de justificación de ausencia o reposo, distintos del parte de baja o I.T., emitidos por los facultativos del Servicio Público de Salud o Mutua, según la respectiva contingencia, y dejando por tanto de exigir la declaración de baja médica o I.T. para entender justificadas dichas ausencias y poder disfrutar del permiso o licencia retribuido.

Considera que el permiso retribuido por enfermedad regulado en el art. 6 del Acuerdo de homologación de condiciones aplicable al personal de la demandada no tiene la misma naturaleza jurídica que la I.T., y que por tanto no le resulta de aplicación en orden a su justificación de la normativa contenida en la ORDEN ESS 1187/2015 de 15-6.

Demanda de CC.OO. contra Tecnologías y Servicios Agrarios SA (Abogado del Estado), UGT, CSIF, CGT y COBAS sobre Conflicto Colectivo.

ANTECEDENTES DE HECHO

CGT presentó demanda por CGT sobre conflicto colectivo.

CC.OO. solicita se dicte sentencia en la que declare que el derecho de los trabajadores afectados por el conflicto a disfrutar del permiso o licencia retribuido durante los 3 primeros días de cada período de enfermedad sin necesidad de ser declarados en situación de baja médica o I.T., aceptando los documentos de justificación de ausencia o reposo, distintos del parte de baja o I.T., emitidos por los facultativos del Servicio Público de Salud o Mutua, según la respectiva contingencia, y dejando por tanto de exigir la declaración de baja médica o I.T. para entender justificadas dichas ausencias y poder disfrutar del permiso o licencia retribuido.

Hechos controvertidos:

Se ha informado a RLT que el único documento del sistema sanitario público que justifica inasistencia al trabajo es el parte de I.T..

Hechos conformes:

- Los trabajadores que presentan parte de baja cobran salario íntegro durante los 3 primeros días.

- La empresa vino admitiendo justificantes médicos que recomendaban reposo hasta 3/2017, aunque a la entrada en vigor de la nueva regulación de I.T. se recordó que debían aportarse partes de I.T..

- Al día de hoy hay documentos que emiten los médicos distintos a I.T..

HECHOS PROBADOS

- El Art. 6, apartado g) de dicho "Acuerdo de Homologación", relativo a permisos y licencias retribuidas, dispone que el personal de Tragsatec disfrutará de permiso o licencia retribuidos en los supuestos de: Enfermedad justificada por sistema sanitario público del trabajador durante los 3 primeros días de cada período de enfermedad.

- En Tragsatec, el registro y control de las ausencias (permisos, vacaciones, días de libre disposición, etc.) se realiza a través de una herramienta en la Intranet denominada "RRHH: Justificación de incidencias".

- Hasta el mes de marzo de 2016, dicho permiso o licencia venía siendo disfrutado con normalidad por los trabajadores de toda la empresa, los cuales justificaban las ausencias de hasta 3 días de duración sin declaración de baja médica (I.T.) mediante la aportación de documentos de justificación de ausencia al trabajo, partes de asistencia sin baja médica en que se recomienda reposo durante la jornada de hoy (o hasta 72 horas)y los denominados formularios P10; todos ellos emitidos por facultativos del Servicio Público de Salud o Mutua, según la contingencia, siendo admitidos por la empresa para considerar justificadas tales ausencias sin previa declaración de baja médica y autorizar así el disfrute del permiso o licencia.

- A partir de dicho mes de marzo se informa a los trabajadores de Galicia por parte de la Dirección de la empresa que, para poder justificar cualquier ausencia por enfermedad, al margen de su duración, no se admitirá ningún otro documento diferente al parte médico de baja, debido a la entrada en vigor el 1-12-2015 de la Orden ESS/1187/2015, de 15-6, por la que desarrolla el RD 625/2014, de 18-7, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por I.T. en los primeros 365 días de su duración.

- CC.OO. Galicia, planteó conflicto colectivo ante el Juzgado de lo Social nº 2 de dicha ciudad. Se resolvió mediante Auto de 11-1-2017 por el que se declara la falta de competencia objetiva/funcional de ese Juzgado.

- En mayo de 2016 la empresa remite un correo electrónico a los trabajadores de Valencia, manifiestan lo mismo que en Galicia, es decir, que:

“por la entrada en vigor el 1 de diciembre de la Orden ESS/1187/2015, que desarrolla el RD 625/2014, por la que se regulan determinados aspecto de la gestión y control de los procesos por I.T. en los primeros 365 días de duración, no es posible justificar una ausencia por enfermedad sin que exista el parte de baja.

Tipos de partes médicos de baja y confirmación:

a) Muy corta: el médico emite el parte de baja y de alta en el mismo momento, siempre que se trate de situaciones de duración inferior a 5 días naturales.

b) Corta: el primer parte de confirmación se realizará a los 7 días, y los siguientes, cada 2 semanas.

c) Media: el primer parte de confirmación será al cabo de la 1 semana, y los siguientes, cada 28 días.

d) Larga: el primer parte de confirmación a los 14 días y los siguientes cada 35 días.

Así pues, no se admitirá ningún documento diferente al parte médico de baja para justificar cualquier ausencia por enfermedad de la duración que sea (desde el primer día de ausencia)".

- En marzo de 2017, el gerente de RRHH de la Unidad Territorial 2 (Aragón, Cataluña, Baleares, Murcia y Comunidad Valenciana) remite un correo electrónico a todos los responsables por el que se recuerda la obligatoriedad de que los trabajadores aporten baja médica desde el primer día. Ya no es válido presentar partes de reposo de uno, dos o tres días.

- En otras CC.AA., como en Castilla y León, se viene respetando el permiso, sin haber recibido ninguna comunicación al respecto por parte de mandos intermedios ni desde RRHH

- El 10 de marzo, la empresa suprime de la herramienta "Justificación de incidencias" de la Intranet la opción de presentar el permiso de "Enfermedad sin baja".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La cuestión objeto de controversia entre las partes no es otra que determinar si resulta legítima la práctica empresarial impugnada según la cual para justificar el permiso retribuido por enfermedad, no cabe otro documento que el parte de baja emitido por facultativo del servicio público de salud, por aplicación de la Orden ESS/1187/2015, de 15-6, por la que desarrolla el RD 625/2014, de 18-7, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por I.T. en los primeros 365 días de su duración.

A tal fin hemos de señalar en primer lugar que la Sala considera que el permiso retribuido que se regula en el art. 6 del Acuerdo de Homologación de condiciones para el personal de Tragasatec -que dispone que el personal de Tragsatec disfrutará de permiso o licencia retribuidos en los supuestos de: Enfermedad justificada por sistema sanitario público del trabajador durante los 3 primeros días de cada período de enfermedad- no participa de la misma naturaleza jurídica que la I.T. por las siguientes razones:

a) Las partes negociadoras de dicho acuerdo le confirieron naturaleza de permiso retribuido, lo que implica que, concurriendo la situación descrita en el mismo, el trabajador tiene derecho a ausentarse de su puesto de trabajo sin perder el derecho a la percepción del salario devengado durante el mismo --así lo dispone el art.37.3 E.T. respecto de los permisos fijados legalmente-, mientras que la I.T. se configura en nuestra legislación laboral como un supuesto de suspensión del contrato de trabajo (art. 45.1 apartado c) del E.T.), lo que de conformidad con el art. 45.2 del ET lleva aparejado la exoneración "de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo.".

b) Por más que puedan coincidir parcialmente, las situaciones que dan lugar al permiso retribuido examinado y a la I.T. no son idénticas, ya que:

- para acceder al permiso del art. 6 g) del Acuerdo de Homologación basta que concurra una enfermedad -hemos de entender que ha de revestir una entidad suficiente para incidir en la prestación de servicios del trabajador-;

- mientras que para concurra la I.T. el art. 169.1 del vigente TRLGSS dispone:

"Tendrán la consideración de situaciones determinantes de I.T.:

a) Las debidas a enfermedad común o profesional y a accidente, sea o no de trabajo, mientras el trabajador reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y esté impedido para el trabajo, con una duración máxima de 365 días, prorrogables por otros 180 días cuando se presuma que durante ellos puede el trabajador ser dado de alta médica por curación.

b) Los períodos de observación por enfermedad profesional en los que se prescriba la baja en el trabajo durante los mismos, con una duración máxima de 6 meses, prorrogables por otros 6 cuando se estime necesario para el estudio y diagnóstico de la enfermedad.", es decir, que para que concurra la I.T. es necesario además que se reciba asistencia sanitaria de la Seguridad social, exigencia no requerida en el permiso.

c) Finalmente, el mantenimiento del derecho al salario durante el permiso, lo hace incompatible con la I.T., que da lugar a la percepción de una prestación de la Seguridad Social que tiene por objeto paliar la pérdida del derecho al salario que toda situación de suspensión del contrato de trabajo comporta, como acabamos de exponer, y ello sin perjuicio de que en los supuestos de I.T. derivada de contingencias no profesionales no se devengue el subsidio sino a partir del cuarto día de baja.(art. 173.1 TRLGSS).

Por todo lo argumentado, debemos concluir, que el permiso regulado en el apartado g) del art. 6 del Acuerdo de homologación es un permiso retribuido, cuya fuente es un Pacto colectivo de eficacia general, por lo que su regulación no es otra que la convenida por las partes, sin que en modo alguno le afecten las normas relativas a la I.T., en concreto la referida O ESS/1187/2015 de 15-6.

Quedando reducida la cuestión, a una mera interpretación del art. 6 g) del Acuerdo de homologación, debemos recordar que la doctrina jurisprudencial señala que:

"......en orden a la interpretación de los convenios colectivos esta Sala tiene declarado, que:

"a) el carácter mixto del CºCº -norma de origen convencional/contrato con eficacia normativa- determina que su interpretación ha de atender tanto a las reglas legales atinentes a la hermenéutica de las normas jurídicas como a aquellas otras que disciplinan la interpretación de los contratos, esto es, los arts. 3 , 4 y 1281 a 1289 CC;

b) la interpretación de un CºCº ha de combinar los criterios de orden lógico, gramatical e histórico, junto con el principal de atender a las palabras e intención de los contratantes; y

c) las normas de interpretación de los arts. 1282 y siguientes del CC tienen carácter de subsidiariedad en su aplicación, de forma que cuando la literalidad de las cláusulas de un contrato sean claras, no son de aplicar otras diferentes que las correspondientes al sentido gramatical; o dicho de otro modo, el art. 1281 CC consta de dos párrafos, que persiguen la doble finalidad de evitar que se tergiverse lo que aparece claro, o que se admita, sin aclarar lo que se ofrezca oscuro, siendo factor decisivo de interpretación, en el primer supuesto las palabras empleadas, y en el segundo la intención evidente de los contratantes”

Y en nuestro caso, la dicción del precepto convencional es clara a la hora de admitir que la enfermedad esté justificada por el sistema sanitario público del trabajador, lo que avala cualquier tipo de justificante, práctica que, por otro lado, era la que venía admitiendo la empresa con anterioridad, lo que ha de llevar a la estimación de la demanda en sus propios términos.

FALLO

Estimamos la demanda deducida por CC.OO. contra Tragsatec, a la que se han adherido UGT, CSIF, CGT y CO.BAS, sobre conflicto colectivo, y declaramos el derecho de los trabajadores de la demandada a disfrutar del permiso o licencia retribuido durante los 3 primeros días de cada período de enfermedad sin necesidad de ser declarados en situación de baja médica o I.T., aceptando los documentos de justificación de ausencia o reposo, distintos del parte de baja o I.T., emitidos por los facultativos del Servicio Público de Salud o Mutua, según la respectiva contingencia, y dejando por tanto de exigir la declaración de baja médica o I.T. para entender justificadas dichas ausencias y poder disfrutar del permiso o licencia retribuido.

Contra esta sentencia cabe recurso de Casación ante el TS, que podrá prepararse ante esta Sala de lo Social de la AN en el plazo de 5 días hábiles desde la notificación.

VER SENTENCIA

http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=AN&reference=8096989

VER OTRAS SENTENCIAS DE TEMAS LABORALES

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