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SENTENCIA DE LA AN DE 10-10-2017


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SENTENCIA DE LA AN DE 10-10-2017 SOBRE PROCEDIMIENTO PARA LA MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN DE LAS DIETAS

No se puede alterar de forma unilateral el régimen de las dietas por el hecho de que sean una percepción extrasalarial

Cambio unilateral en la política de viajes por la que se da a Portugal tratamiento de destino nacional, con la consiguiente rebaja de las dietas que en tal caso corresponden.

Anula la medida empresarial, consistente en la modificación de la política de gastos de viaje en Portugal, porque considera que se trata de una modificación sustancial colectiva, que debió tramitarse por el procedimiento previsto en el ET.

Breve Resumen de la Sentencia

Se impugna el cambio unilateral en la política de viajes por la que se da a Portugal tratamiento de nacional, reduciendo las dietas a las que hasta entonces daba derecho. Se estima la demanda, declarando la existencia de una modificación sustancial que es nula por no haberse adoptado siguiendo los trámites del art. 41 ET.

Conflicto Colectivo seguido por demanda de CGT contra Canon España, SA, UGT, CCOO, ELA (No comparece), USO sobre conflicto colectivo.

ANTECEDENTES DE HECHO

El CGT presentó demanda de conflicto colectivo contra Canon España SA, CCOO, UGT, USO y ELA.

Las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

CGT solicita que se declare que la medida empresarial consistente en considerar los viajes a Portugal como nacionales, constituye modificación sustancial de condiciones de trabajo, que ha de reputarse nula y sin efecto por no haber seguido los trámites formales establecidos para la misma. Subsidiariamente, solicita que se declare injustificada, con las consecuencias previstas legalmente, al no concurrir causa legal habilitante, reconociendo en uno y otro supuesto el derecho de los trabajadores a ser repuestos en sus anteriores condiciones.

Finalmente, pide que se declare el derecho de los trabajadores afectados por el conflicto a que la demandada les siga abonando los gastos por razón de servicio, en las mismas cuantías y demás condiciones que regían con anterioridad a la modificación comunicada el 25-5-2017 y a que le abone las cantidades que, como consecuencia de esa modificación, les haya dejado de abonar desde el 1-6-2017.

CGT expuso que en mayo de 2017 la empresa difundió un documento sobre política de viajes, en el que los viajes a Portugal pasan a tener tratamiento de nacionales, rebajando las cuantías a percibir por desayuno en un 57%, por comida en un 57,69%, por cena en un 50,72%. Este cambio, que también afecta a las invitaciones, se ha establecido con duración indefinida y sin compensar el perjuicio económico de ningún modo. Mediante el mismo se modifica el protocolo vigente desde 1994, que siempre ha distinguido entre gastos por viajes nacionales e internacionales, constituyendo una modificación sustancial de conceptos extrasalariales que debió haberse tramitado por la vía del art. 41 ET.

UGT, CC.OO. y USO se adhirieron a la demanda.

Canon se opuso a la demanda, afirmando que las políticas de viajes habían ido sufriendo alteraciones desde 1994, de modo que la modificación alegada recae sobre la política vigente desde 2015. Justificó el cambio en que se enmarcaba en un diseño ibérico, teniendo en cuenta además el menor coste de la vida en Portugal.

Reconoció los importes rebajados con la nueva medida, si bien corrigió el porcentaje en concepto de desayuno, situándolo en el 42%, y negó que pueda entenderse como condición de trabajo de los empleados de Canon lo que se abona a los terceros invitados.

La empresa ofreció un análisis del impacto de la medida, concluyendo que afectaba a 2,78% de la plantilla y que, dividida la rebaja entre ellos, tocan a 0,67 euros mensuales, lo que impedía considerarla como una verdadera modificación sustancial.

Constituyeron hechos controvertidos los siguientes:

- La gestión de la Península Ibérica se realiza desde España.

- La modificación discutida se refiere al sistema de gastos implantado desde 2015, no desde 1994.

- Se notificó a la plantilla el 25-5-2017, y ante protestas se suspendieron sus efectos el 23-6-2017, manteniéndose vigente la suspensión.

- El coste de la vida en Portugal es inferior al de España.

- Se hizo un estudio por la empresa desde octubre de 2015 a noviembre de 2016, constatando que de 1080 trabajadores potencialmente afectados solo están afectados 30, con gastos en Portugal (el 2,78%).

- De trabajadores que tienen 5 o más gastos hay 13 que equivale a 1,2%

- Se hicieron 136 gastos afectados, por 2000 euros, en un contexto de 2 millones de euros anuales.

- 100 de esos 136 gastos ya estaban por debajo de los gastos nacionales.

- de 34 gastos afectados, el importe total fuera de cobertura supone 262 euros, que comporta una diferencia contra cada uno de los trabajadores de 0,67 euros al mes.

Se señalaron como hechos conformes los siguientes:

- El gasto en Portugal de internacional pasa a ser nacional.

- Se admiten las cantidades del desayuno, comida y cena reflejadas en la demanda, aunque el porcentaje en el caso del desayuno es 42%.

- Se ha producido una modificación en la política de invitaciones.

Hechos Probados

1º.- En la normativa de régimen interno de Canon España vigente en 1994, se establecían dietas de diversa cuantía distinguiendo entre viajes nacionales e internacionales. Lo mismo se precia en un procedimiento gestado en 2000 sobre Viajes, dietas, kilometraje y otras compensaciones, en su versión de mayo de 2012.

2º.- El 25-5-2017 la empresa CANON comunica a todos los empleados, así como a la representación de los trabajadores, la nueva Política de Viajes y Gastos introduciendo determinadas modificaciones respecto de la vigente en 2015, que entrarían en vigor a partir del 1 de junio.

En su virtud, los desplazamientos y viajes a Portugal pasan a tener el tratamiento de nacional. Esto supone que los límites de gasto pasen de 8,75 a 5 euros en el desayuno (reducción del 42%), de 26 a 15 euros en la comida (reducción del 57,69%), de 34,50 a 17,50 euros en la cena (reducción del 50,72%).

La consideración de Portugal como destino nacional afecta también a los gastos para invitaciones.

3º.- El 23-6-2017, el Director de Recursos Humanos comunica a los comités de empresa que la medida de equiparar la dieta de viajes a Portugal a una dieta nacional, quedaba temporalmente cancelada, a la espera de una propuesta del Comité Central.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se pide a la Sala que dirima si, el haber cambiado la empresa su política de gastos y viajes para conferir tratamiento de destino nacional a Portugal, con la consiguiente rebaja de las dietas que en tal caso corresponden, supone una modificación sustancial de condiciones de trabajo. Si lo es, al no haberse llevado a cabo por el procedimiento previsto en el art. 41 ET, devendría en una medida nula. Si, por el contrario, posee carácter meramente accesorio, la empresa ha podido introducirla unilateralmente, como ha hecho, en virtud de su poder de dirección (art. 20 ET).

Según indica el TS en múltiples pronunciamientos recogidos, a la hora de identificar si nos hallamos ante una modificación sustancial de condiciones de trabajo, ha de valorarse la importancia cualitativa de la modificación impuesta, su alcance temporal y las eventuales compensaciones pactadas, pues de tales circunstancias dependerá que la intensidad del sacrificio que se impone al trabajador, haya de ser calificado como sustancial o accidental, lo que conlleva que, en cada caso habrá que analizar las circunstancias concurrentes.

Justamente en aplicación de este criterio, el citado Tribunal considera que el carácter extrasalarial de las dietas no excluye la aplicación del art. 41 ET cuando en ellas se introduzcan cambios importantes, pues no es admisible que una empresa altere la forma de compensar los gastos que su plantilla debe afrontar como consecuencia de los desplazamientos laborales y que descartemos la entrada en juego del régimen de la MSCT por el hecho de que se trate de compensar gastos y de prestaciones no salariales.

Este último pronunciamiento confirma el de nuestra Sala de 25-04-2016, en el que apreciamos la existencia de una modificación sustancial de condiciones de trabajo consistente en la reducción de las dietas percibidas por viajes a otros países, en cuantías bastante similares a las que hoy discutimos.

A la luz de cuanto acaba de exponerse debemos concluir que en el caso que nos ocupa nos encontramos ante una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, pues afecta a materia importante en el sinalagma contractual (hablamos de retribución, aunque no posea naturaleza salarial) y lo hace de un modo significativo (reducción de entre un 42% y un 57,59%), con una duración que no se prevé limitada, y sin que conste ningún tipo de compensación que contribuya a paliar el perjuicio económico que de la misma se deriva. A esta conclusión no empece lo alegado por la empresa respecto del bajo porcentaje de la plantilla afectado ni sobre el bajo número de gastos concernidos por este cambio, pues tales extremos, en caso de haberse acreditado, no impedirían seguir considerando que la modificación es sustancial para aquellos a quienes afecta.

La vía para encauzar este tipo de medidas es la contemplada en el art. 41 ET, que no se ha seguido, por lo que debe declararse su nulidad.

FALLO

Estimamos la demanda de conflicto colectivo promovida por CGT contra Canon España, S.A, UGT, CC.OO., ELA y USO, y declaramos que la medida empresarial consistente en considerar los viajes a Portugal como nacionales constituye modificación sustancial de condiciones de trabajo, que ha de reputarse nula y sin efecto por no haber seguido los trámites formales establecidos en el art. 41 ET.

Consecuentemente, se declara el derecho de los trabajadores a ser repuestos en sus anteriores condiciones, así como el de que la demandada les siga abonando los gastos por razón de servicio en las mismas cuantías y demás condiciones que regían con anterioridad a la modificación impugnada, abonándoles las cantidades que, como consecuencia de esa modificación, hayan dejado de percibir desde el 1-6-2017.

Contra la presente sentencia cabe recurso de Casación ante el TS, que podrá prepararse ante esta Sala de lo Social de la AN en el plazo de 5 días hábiles desde la notificación

VER SENTENCIA

http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=AN&reference=8175174

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