аЯрЁБс > ўџ 3 5 ўџџџ 2 џџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџџьЅС %` №П bjbjйй . їГ їГ џџ џџ џџ Є : : : : : : : N в в в в о N Я | ў ў ў ў ў й й й N P P P P P P $ K h Г N t : й й й й й t : : ў ў л E E E й : ў : ў N E й N E E т : : . ў ђ @M@Ш в я . њ N 0 Я , ( . : . й й E й й й й й t t E й й й Я й й й й N N N в N N N в N N N : : : : : : џџџџ REAL DECRETO 1757/2007, DE 28-12, POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO DEL IRPF EN MATERIA DE SALARIO MEDIO ANUAL DEL CONJUNTO DE CONTRIBUYENTES, OBLIGACIгN DE DECLARAR Y RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA SOBRE RENDIMIENTOS DEL TRABAJO (BO3 31-12) El apartado 2 del artэculo 18 de la Ley del IRPF, contiene en su њltimo pсrrafo la habilitaciѓn reglamentaria para la determinaciѓn del salario medio anual del conjunto de los declarantes en el Impuesto, magnitud que interviene en el cсlculo de la cuantэa mсxima sobre la que se aplica, en su caso, la reducciѓn del 40 por ciento de los rendimientos del trabajo que deriven del ejercicio de opciones de compra sobre acciones o participaciones por los trabajadores. Este RD modifica el apartado 4 del artэculo 11 del Reglamento del IRPF para actualizar la cuantэa de esta magnitud. En segundo lugar, en relaciѓn con la obligaciѓn de declarar, se modifica la letra C) del artэculo 61.3 del Reglamento del IRPF al objeto de adecuar su redacciѓn a lo dispuesto en el artэculo 96 de la citada Ley del IRPF. De esta forma, a los exclusivos efectos de la obligaciѓn de declarar, resultarс indiferente que las rentas inmobiliarias imputadas procedan de uno o de varios inmuebles. Por otra parte, el artэculo 101.1 de la antedicha Ley establece que las retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos del trabajo derivados de relaciones laborales o estatutarias y de pensiones y haberes pasivos se fijarсn reglamentariamente, tomando como referencia el importe que resultarэa de aplicar las tarifas a la base de la retenciѓn o ingreso a cuenta. En uso de la citada habilitaciѓn y considerando que entre las previsiones econѓmicas del Gobierno figura la del mantenimiento del poder adquisitivo de los salarios y las pensiones, resulta necesario adoptar dos medidas en materia de retenciones e ingresos a cuenta sobre esta fuente de renta. En primer lugar, se procede a la actualizaciѓn de los lэmites cuantitativos excluyentes de la obligaciѓn de retener previstos en el artэculo 81.1 del citado reglamento, teniendo en cuenta al efecto la elevaciѓn en el importe de la reducciѓn por obtenciѓn de rendimientos del trabajo y del mэnimo personal y familiar aplicable en el perэodo impositivo 2008. En segundo lugar, se lleva a cabo una actualizaciѓn de los tramos de la escala de retenciones regulada en el artэculo 85.1 del Reglamento del IRPF aplicable a los rendimientos del trabajo a que se refiere el artэculo 80.1.1.К del citado reglamento, de manera que parte de la ventaja obtenida no se vea compensada como consecuencia de la posterior aplicaciѓn de una escala de retenciones ajena a la elevaciѓn de rentas nominales. En consecuencia, se modifica el nњmero 1.К del apartado 1 del artэculo 85 del Reglamento del IRPF, y se deflacta en un 2 por ciento cada uno de los tramos de la tarifa regulada en щl. En su virtud, a propuesta del Ministro de Economэa y Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberaciѓn del Consejo de Ministros en su reuniѓn del dэa 28-12-2007 D I S P O N G O: Artэculo њnico. Modificaciѓn del Reglamento del IRPF Uno. Nueva redacciѓn del apartado 4 del artэculo 11 Dos. Con efectos desde 1-1-2007 se da nueva redacciѓn a la letra C) del artэculo 61.3 Tres. Nueva redacciѓn del apartado 1 del artэculo 81 Cuatro. Nueva redacciѓn del nњmero 1К del apartado 1 del artэculo 85 Disposiciѓn final њnica. Entrada en vigor.- Este RD entrarс en vigor el dэa 1-1-2008. і ? O c r Ъ к ї , - 0 a d З Л ь ђ 2 I [ ылШлШлШлГЁлЁлЁлЁлЁлГЁл "h№% >*B*OJ QJ ^J aJ ph (h№% 5>*B*OJ QJ \^J aJ ph %h№% 5B*OJ QJ \^J aJ ph h№% B*OJ QJ ^J aJ ph (h№% 5>*B*OJ QJ \^J aJ phџ і ї Щ Ъ > ? Ц Ч ; < b c Щ Ъ 0 1 ф х і ї , - a З ѓ у у у у у у у у у у у у у у у у у г у у у у у $йџЄ Є [$ \$ ]йџa$ $йџЄ Є [$ \$ ]йџa$ $йџЄ \$ ]йџa$ § З ь 1 2 я я я я $йџЄ Є [$ \$ ]йџa$ , 1hА. АЦA!Аn"АS#7$7%А АХАХФ @ @ёџ @ N o r m a l CJ _HaJ mH sH tH \ @ " \ T э t u l o 2 Єd Єd @&[$\$ 5CJ OJ PJ QJ \^J aJ N A@ђџЁ N F u e n t e d e p с r r a f o p r e d e t e r . 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