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UNA NOTARÍA DE VALENCIA DEBERÁ READMITIR O INDEMNIZAR A UN EXTRABAJADOR



UNA NOTARÍA DE VALENCIA DEBERÁ READMITIR O INDEMNIZAR CON 186.000€ A UN EXTRABAJADOR AL QUE CALCULÓ MAL SU DESPIDO

Europa Press - Valencia 

El empleado llevaba trabajando desde 1976 y cobraba 4.400 euros al mes

El juzgado de lo Social número 11 de Valencia ha condenado a una notaría de Valencia a readmitir o a indemnizar con 186.508,56 euros --menos los 27.086 euros que ya han sido pagados-- a un trabajador al que despidió y sobre el que calculó mal su despido.

Así consta en la sentencia, en la que el juez estima la demanda interpuesta por el empleado --representado por la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSI·F)-- contra la notaría, y en la que se declara el despido improcedente.

De esta forma, el juez obliga a la notaría a readmitir al trabajador en el mismo puesto que ocupaba con anterioridad al despido, o a que le abone la indemnización de 186.508,56 euros --menos los 27.086 euros ya pagados--.

El demandante, destinado al departamento de contabilidad, llevaba trabajando en la notaría desde el año 1976, en virtud de un contrato indefinido a tiempo completo. La empresa lo despidió en diciembre de 2013 y alegó "imposibilidad" de facilitarle trabajo debido a los problemas organizativos y productivos que demandaban cambios en el sistema y redistribución del método de trabajo.

La entidad indicó que pese a que no había en se momento una incidencia económica negativa, había que atender a dos factores: las deudas acumuladas durante los años 2007 a 2012 --crisis económica--, y la limitación de financiación externa bancaria para poder continuar con el pago de sus obligaciones periódicas.

Este trabajador --representado por el abogado de los servicios jurídicos de CSI·F, Mario Martín-- fue incluido en un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) entre el periodo de agosto de 2012 hasta julio de 2013, en la modalidad de reducción de jornada/salario. Tras concluir este periodo, volvió a trabajar jornada completa, aunque seguía percibiendo un salario como de reducción.

Así, la empresa le despidió, alegando causas objetivas, y calculó su indemnización --sobre 20 días y no 45-- en base al salario que cobraba el mes anterior al despido, que ascendía a 2.473 euros --como si siguiera de reducción de jornada--. Sin embargo, el trabajador estimaba que no existían tales causas objetivas y que, no obstante, su indemnización debía calcularse sobre el sueldo que cobraba antes de la reducción, de 4.440,68 euros, puesto que cumplía con la jornada completa.

Es decir, el trabajador alegaba que tras el periodo del ERE --concluyó en julio de 2013--, en el que se le redujo la jornada semanal a 26,5 horas, luego se le siguió aplicándole el salario de la reducción de jornada, pese a realizar jornada completa. Así, entiende que se le debería haber estado abonando el importe que cobraba inicialmente, antes de entrar en el ERE.

Razón al trabajador

El juez, tras estudiar la situación, da la razón al trabajador porque entiende que tiene derecho a que se calcule su indemnización conforme al salario que debió de percibir en el momento del despido, "salario que no resulta controvertido no se había abonado desde el mes de marzo de 2013, siendo el tenido en cuenta en la carta de despido inferior", y sobre 45 días --y no 20 como se había hecho--. Este fallo en el cálculo convierte el despido directamente en improcedente.

Por otro lado, respecto de la cuantía que debió de ser indicada en la carta de despido, que correspondía abonar al Fogasa, se fijó la de 18.057 euros, "cuando no resulta controvertido que, según los límites de la ley, ascenderían a 7.313,14 euros".

Por lo que --agrega el juez—

"si partimos de la indemnización que consta en la carta de despido, que no es correcta, y le sumamos a ella la diferencia que debería de haber pagado la empresa, conforme a dichos límites (18.057-7.313,14 euros), habría una diferencia de 10.743,86 euros a abonar por aquella, que no puede ser considerado, como pretende la empresa, un error excusable".

Así, el magistrado considera que procede declararse la improcedencia del despido porque de 53.288,16 euros que debió de fijarse como indemnización en la carta, deducido el tope del Fogasa de 7.313,14 euros, la empresa debió de abonar 45.975,02 euros, y abonó 27.086,57 euros, lo que supone una diferencia de 18.888,45 euros. En total, al sumar 45 días por año trabajado, nóminas impagadas, y el despido sin el preaviso, fija la indemnización en 186.508,56 euros.