LA PIRENAICA DIGITAL

PAGINA DE LA CLASE OBRERA


EL SUPREMO ELEVA LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INCLUIDA EN LA REFORMA LABORAL


Seguir a @PIRENAICADIGITA


EL SUPREMO ELEVA LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INCLUIDA EN LA REFORMA LABORAL

Madrid (Europa Press)

El Tribunal Supremo ha elevado en una sentencia la indemnización por despido improcedente contemplada en la reforma laboral para los casos de trabajadores con bastante antigüedad en la empresa pero que no hayan acumulado antes de la entrada en vigor de dicha reforma, el 12-2-2012, los años suficientes para tener derecho al tope de 42 mensualidades de indemnización que regía antes de la misma.

La disposición transitoria 5ª de la reforma laboral estableció dos tipos de indemnización para el despido improcedente, de tal manera que:

- para aquellos contratos firmados antes de la entrada en vigor de la reforma (12-2-2012) se mantenía la indemnización de 45 días por año trabajado, con un tope de 42 mensualidades, hasta la fecha de la entrada en vigor de la nueva norma,

- a partir de esa fecha, la indemnización se establecía en 33 días por año trabajado, con un tope de 24 mensualidades.

Disposición transitoria quinta. Indemnizaciones por despido improcedente.

1. La indemnización por despido prevista en el apartado 1 del artículo 56 del E.T., en la redacción dada por la presente Ley, será de aplicación a los contratos suscritos a partir del 12-2-2012.

2. La indemnización por despido improcedente de los contratos formalizados con anterioridad al 12-2-2012 se calculará a razón de 45 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, y a razón de 33 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior, prorrateándose igualmente por meses los períodos de tiempo inferiores a un año.

El importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 720 días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior al 12-2-2012 resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades, en ningún caso.

3. En el caso de los trabajadores con contrato de fomento de la contratación indefinida, se estará a lo dispuesto en la Disposición Transitoria 6ª de esta Ley.

La sentencia del Supremo resuelve el despido improcedente de dos trabajadoras de la empresa burgalesa Ángel Santiesteban Negrete, que recurrieron su indemnización por despido en distintos tribunales hasta llegar al Supremo.

En el caso de una de las trabajadoras, su antigüedad en la empresa era de 32 años y, por tanto, antes de la entrada en vigor de la reforma laboral ya había generado el derecho para cobrar el tope máximo anterior a la reforma de 42 mensualidades y así se lo reconoce el alto tribunal, elevando su indemnización de 16.813 euros a 58.035 euros.

En cambio, es en el caso de la segunda trabajadora, con 22 años y 5 meses de servicio en la empresa, en el que el Supremo no tiene en cuenta la disposición transitoria 5ª de la reforma laboral y también le reconoce el tope de 42 mensualidades, a pesar de que no haber trabajado los años suficientes para generar dicho derecho, que según fuentes jurídicas, se adquiere si, al menos, se han trabajado 28 años en una misma empresa. Así, su indemnización pasó, tras la sentencia, de 14.363 euros a 40.530 euros.

Como se trata, por el momento, de una única sentencia, los juristas afirman que aún no se puede hablar de que sienta jurisprudencia, pero también admiten que desconocen si tribunales inferiores pueden acogerse a dicha sentencia para pronunciarse en el mismo sentido, lo que dejaría en papel mojado uno de los aspectos más controvertidos de la reforma laboral, como es la reducción del coste de la indemnización por despido.

El director del área de Laboral de KPMG Abogados, Santiago Carrero, considera que con este sentencia se produce un "nuevo desencuentro" entre la judicatura y los objetivos pretendidos con la reforma laboral por el legislador, esta vez sobre un aspecto que no había generado hasta ahora ninguna "controversia interpretativa".

Además, en su opinión, se trata de un tema "de no poca relevancia económica", que incrementa el coste de la indemnización por despido de los trabajadores de mayor antigüedad en la empresa, y que "a buen seguro" generará en los próximos meses un "repunte" de la litigiosidad en los tribunales.

El diario Expansión, que adelanta la sentencia, asegura que ya hay tribunales de los Social que la están aplicando de forma automática, según fuentes que prefieren mantener el anonimato y que añaden que puede dificultar la negociación entre empresarios y sindicatos.