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EL CONSTITUCIONAL ANULA EL DECRETO DE AYUDA DE 426 EUROS A PARADOS DE LARGA DURACIÓN, PERO MANTIENE LA PRESTACIÓN


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EL CONSTITUCIONAL ANULA EL DECRETO DE AYUDA DE 426 EUROS A PARADOS DE LARGA DURACIÓN, PERO MANTIENE LA PRESTACIÓN

Manuel V. Gómez - elpais.com

El alto tribunal considera que la norma del Gobierno central invade competencias autonómicas

Otro revolcón del Tribunal Constitucional al Ministerio de Empleo. Y por el mismo motivo: la gestión de las ayudas extraordinarias a parados creadas en la crisis. El alto tribunal interpreta que esas ayudas —430 euros mensuales— las deben repartir las comunidades; Empleo se atribuyó esta tarea a sí mismo, a través de los Servicios Públicos de Empleo Estatal. Este fallo, dictado el 21 de diciembre, atañe a la última ayuda creada, la de parados de larga duración, y anula buena parte de la norma que la regula. La decisión judicial no afectará a los beneficiarios, que seguirán cobrando la ayuda.

Presionado por una Iniciativa Legislativa Popular que los sindicatos han logrado que el Congreso tramite, el Ministerio de Empleo se comprometió a reestructurar este año las ayudas no contributivas con las que asiste a los parados (Prepara, PAE, Renta Activa de Inserción, subsidios). Ahora el Tribunal Constitucional le ha dado otro motivo: la ilegalidad de uno de esas medidas, el programa de activación para el empleo (PAE), la última ayuda creada durante esta crisis para parados de larga duración que no tengan ingresos.

La sentencia repite los argumentos que en julio usaron los magistrados para declarar ilegal la gestión de otra de estas ayudas: el plan Prepara. Su razonamiento es que ese programa, que lleva aparejada una ayuda de 430 euros durante medio año, es una política activa y, por tanto, la gestión corresponde a las comunidades. Entonces, como ahora, el fallo llegó tras un recurso del País Vasco. “No concurren circunstancias que justifiquen una gestión centralizada”, apunta la sentencia.

Empleo señalaba que el fallo lo que hacía era corregir “un aspecto competencial”, pero que eso no tendría consecuencias sobre los beneficiarios. Esto queda claro en el texto del Constitucional, que advierte que:

“la declaración de inconstitucionalidad y nulidad contenida en la presente sentencia no afecta a las situaciones jurídicas consolidadas”.

En verano, tras la ilegalización de la gestión del plan Prepara, Empleo, las comunidades y los agentes sociales llegaron a un acuerdo para eludir el problema mediante la firma de convenios en los que las administraciones autonómicas cedían al Estado central la gestión. En ese momento, el departamento que dirige Fátima Báñez asumió el compromiso de reordenar en abril de este año las ayudas no contributivas frente al desempleo. ¿Por qué abril? Será cuando finalicen tanto el programa anulado parcialmente ahora como el plan Prepara.

El Ejecutivo aprovechará esta circunstancia para intentar frenar que el Congreso apruebe la ILP de los sindicatos. Esta propuesta está avanzando muy lentamente en el parlamento, pero avanza. El Gobierno rechaza esta medida de plano por ser cara: UGT y CC OO la cifran entre 9.200 y 11.300 millones; la Autoridad Fiscal ensanchó la horquilla: entre 6.000 y 15.300 millones.

Desde la anterior sentencia del plan Prepara, el Gobierno intenta usar el criterio del Constitucional en su favor, y esgrime el posible conflicto de competencias para frenar la iniciativa sindical. No obstante, vistas las dos derrotas parlamentarias que ya ha sufrido en este asunto (en la admisión a trámite y en la enmienda a la totalidad), tendrá que rascarse algo el bolsillo en la negociación con los agentes sociales y poner bastante más dinero que hasta ahora en la prometida reordenación (los dos programas apenas suponen en total algo más de 300 millones al año). Y también tendrá que esforzarse para pactar con los grupos parlamentarios, especialmente con el PNV, que es el que tiene más recelos de sus competencias. El grupo vasco puede aprovechar esta renta de los sindicatos para reducir el peso que tiene en los presupuestos de Euskadi la garantía de ingresos (RGI), que da una ayuda de entre 625 euros y 955 euros al mes a más de 60.000 personas.

FALLO DE LA SENTENCIA: El Tribunal Constitucional ha decidido:

A) Estimar parcialmente el recurso de inconstitucionalidad, promovido por el Gobierno Vasco, y, en consecuencia:

B) Declarar inconstitucionales y nulos, el artículo único, apartado segundo; y la disposición final segunda del Real Decreto-ley 1/2016, de 15-4, por el que se prorroga el programa de activación para el empleo.

Decreto-ley 1/2016, de 15-4,

Artículo único. Prórroga del Programa de Activación para el Empleo.

El Real Decreto-ley 16/2014, de 19-12, por el que se regula el Programa de Activación para el Empleo, queda modificado como sigue:

Dos. El apartado 1 del artículo 4 queda redactado del siguiente modo:

«1. Para ser admitidos en el programa y obtener el reconocimiento de la ayuda económica de acompañamiento prevista en el artículo 7, las personas desempleadas deberán presentar la solicitud de incorporación al programa entre el 16-4-2016 y el 15-4-2017. La solicitud deberá presentarse, conforme al modelo que se determine, en la oficina de prestaciones del SPEE que corresponda a la persona desempleada. La solicitud deberá acompañarse de la documentación acreditativa de que se reúnen los requisitos recogidos en el artículo 2 y contendrá el compromiso de actividad que deberá suscribirse por el solicitante.»

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Disposición final 2ª. Modificación del Real Decreto-ley 1/2013, de 25-1, por el que se prorroga el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo y se adoptan otras medidas urgentes para el empleo y la protección social de las personas desempleadas.

«La vigencia del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo se prorrogará de forma automática por períodos de seis meses, a partir del 16-8-2013, siempre que la tasa de desempleo sea superior al 18 %, según la última EPA publicada con anterioridad a la fecha de la prórroga y se reúnan, dentro del período prorrogado que corresponda, los requisitos establecidos en el Real Decreto-ley 23/2012, de 24-8.»

Ver Sentencia del TC de 21-12-2017 -> http://www.lapirenaicadigital.es/SITIO/SENTENCIATC21122017.html