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TELEFÓNICA DE ESPAÑA: CCOO GANA UNA DEMANDA POR RETIRADA DE GRATIFICACIÓN DE CONDUCIR


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TELEFÓNICA DE ESPAÑA: CC.OO. GANA UNA DEMANDA POR RETIRADA DE GRATIFICACIÓN DE CONDUCIR

fsc.ccoo.es

CCOO ha ganado una sentencia y sin posibilidad de recurso, que reconoce el derecho a percibir la gratificación por conducir desde la fecha en que la empresa la retiró de manera unilateral al pretender pagarla únicamente "por días".

En marzo de 2016 CCOO denunciaba, a través de un comunicado, la actitud cicatera e inaceptable por parte de la empresa hacia los Técnicos/as Medios y Titulados/as Superiores de los departamentos de ingeniería que habían realizado la actividad encomendada fuera de su centro de trabajo, utilizando para ello los vehículos de la empresa y cobrando el plus de conducir correspondiente por un tiempo determinado que era prorrogado automáticamente. La empresa, unilateralmente, les informó que únicamente cobrarían la gratificación de conducir los días que utilizaran el vehículo de la empresa.

Desde entonces CCOO ha considerado esta actitud no sólo cicatera sino alegal, ya que la única gratificación de conducir es la incluida en el CEV en la Disposición Transitoria 1ª en su apartado i) que dice:

"Los trabajadores a los que se les asigne la función de conducir percibirán, durante el tiempo que ejerzan esta función, la gratificación económica establecida para ello y cuya cuantía está fijada mensualmente en 70,90€."

Este argumento ha sido la principal alegación de la demanda interpuesta por un Técnico en Ourense, afiliado de CCOO, que solicitaba la gratificación por la función de conducir fijada en el CEV en 70.90€ mensual ya que tiene que conducir algunos días para realizar funciones de replanteos in situ, consecuencia de las labores propias de su puesto profesional.

Pues bien, el 2-2-2017, se ha dictado sentencia, sin posibilidad de recurso, estimando la demanda y reconociendo el derecho del trabajador a percibir la gratificación por conducir desde el 1-3-2016, fecha en que la empresa le retiró de manera unilateral dicha gratificación.

Esta sentencia confirma lo defendido por CCOO a lo largo del tiempo, que consideraba inaceptable el pago de una gratificación de conducir por días que supone la percepción de 3 euros diarios. CCOO seguirá defendiendo el cobro de la gratificación dispuesta en el CEV para todas las personas que efectúen dicha función para la realización de las actividades propias de su puesto profesional.