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LA AUDIENCIA NACIONAL AVALA LA 'ENMIENDA TELEFÓNICA'


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LA AUDIENCIA NACIONAL AVALA LA 'ENMIENDA TELEFÓNICA' PUES PERSIGUE UN OBJETIVO SOCIALMENTE LOABLE

La sentencia de la Sala de lo Social de la AN nº 100/2015, de 5-6-2015 (ponente: señor Bodas Martín), avala la aplicación la Disposición adicional 16ª “Aportaciones económicas por despidos que afecten a trabajadores de cincuenta o más años en empresas con beneficios”, de la Ley 27/2011, de 1-8, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, conocida como 'enmienda Telefónica'.

En virtud de esta disposición, que legisló el Gobierno socialista de José Luis Rodríguez Zapatero, las empresas de más de 500 trabajadores con beneficios deben realizar aportaciones al Tesoro por las prestaciones de desempleo y las cotizaciones sociales derivadas de los despidos de empleados de más de 50 años por causas no imputables a estos.

La enmienda toma su nombre del escándalo que suscitó el ERE anunciado por Telefónica en abril de 2011 antes de aprobarse la norma.

Los jueces consideran que la norma no es "injusta" ni "desproporcionada" por cuanto "persigue un objetivo socialmente loable que procura evitar que el impacto de la crisis económica se proyecte sobre los trabajadores mayores".

Además, considera que el periodo establecido fijado previo al despido en el que la empresa tiene que haber tenido beneficios para aplicársele esta disposición, que es de dos años, es "relevante". El tribunal recuerda que en lugar de despedir a estos trabajadores tiene la opción de prescindir de otros empleados o promover medidas de flexibilidad interna.

"Cuando no lo hace así, a sabiendas de la voluntad del legislador, deberá asumir las consecuencias de despedir a los trabajadores mayores evitando, de este modo, la socialización de los costes de su decisión", subrayan los jueces.

Los hechos

Se impugna una resolución administrativa que imputó a la empresa demandada al pago de las prestaciones contributivas de desempleo y cotizaciones a la Seguridad Social de los trabajadores mayores de 50 años, que vieron extinguidos sus contratos de trabajo en despido colectivo, así como los trabajadores que perdieron su empleo por causas no imputables a los mismos en los tres años anteriores y posteriores al mismo.

La resolución impugnada aplica la disposición adicional 16ª de la ley 27/2011, de 1-8, en su versión vigente en el momento de las consultas, que disponía que las empresas de más de 500 trabajadores que realicen despidos colectivos de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 del Texto Refundido de la Ley del ET, deberán efectuar una aportación económica al Tesoro Público, siempre que:

a) el porcentaje de trabajadores despedidos de 50 o más años de edad sobre el total de trabajadores despedidos sea superior al porcentaje de trabajadores de 50 o más años sobre el total de trabajadores de la empresa.

b) Que, aun concurriendo las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que justifiquen el despido colectivo, se cumpla alguna de las dos condiciones siguientes las empresas o el grupo de empresas del que formen parte hubieran tenido beneficios en los dos ejercicios económicos anteriores a aquél en que el empresario inicia el procedimiento de despido colectivo.

La empresa había recurrido la resolución al entender, entre otros motivos, que la Ley se había aplicado con carácter retroactivo sobre estos despidos, en contra de la seguridad jurídica.

Al respecto, los jueces señalan que la empresa sabía que la disposición adicional era aplicable a despidos colectivos a partir del 27-4-2011 y que conocía, por consiguiente, que debería tener en cuenta las extinciones anteriores al inicio del período de consultas del nuevo expediente de regulación de empleo (ERE).

Ahora, la Sala de lo Social de la AN, estima parcialmente la demanda, desafectando a dos trabajadores, que reconocieron la procedencia del despido, confirmándola en todo lo demás por cuanto la norma aplicada no vulnera la seguridad jurídica, puesto que su aplicación retroactiva se contempla en la propia norma, cuya finalidad es proteger a los trabajadores mayores en empresas de más de 500 trabajadores, que tienen beneficios en los dos años anteriores, que tienen otras alternativas para evitar el encarecimiento de los despidos, como la no inclusión de los trabajadores mayores, o la promoción de medidas de flexibilidad interna.

La sentencia de la AN: el legislador ha querido proteger de los despidos colectivos a un colectivo especialmente vulnerable.

Los magistrados concluyen en el Fundamento de Derecho Tercero, que la finalidad de la norma es la protección de los trabajadores mayores de 50 años, «por cuanto el legislador comprende que, en un contexto económico recesivo, donde el desempleo se ha convertido en el primer problema nacional, son un colectivo especialmente vulnerable, puesto que la pérdida de su empleo comportará la inclusión en el grupo de parados de larga duración, que no encontrará probablemente otro empleo. Por consiguiente, la norma pretende blindar a este colectivo de su inclusión en los despidos colectivos (…), proyectando dicho blindaje tres años atrás del inicio del procedimiento de despido colectivo y tres años después, entendiéndose por el legislador que ese es el mejor modo de asegurar el empleo de estos trabajadores.

Señala en la sentencia el tribunal, que no es un aseguramiento absoluto pues se aplica dentro de los requisitos establecidos por la norma: empresas de más de 500 trabajadores con beneficios.

Considera que la norma no es injusta ni desproporcionada, por cuanto la empresa puede «optar por promover medidas de flexibilidad interna» y «pondera los beneficios de la empresa con arreglo al número de trabajadores mayores de 50 años afectados por la medida, así como el número de trabajadores de la empresa y la relación entre ingresos y beneficios, estableciendo una graduación ajustada a la circunstancia concreta de cada empresa.»

Respecto de la retroactividad de su aplicación, la AN pone de relieve que la propia norma posibilita esta aplicación retroactiva, por lo que su aplicación se ajusta al art. 9.3 CE, en relación con el art. 2.3 CC, por lo que descarta que las resoluciones recurridas vulneren la seguridad jurídica, así como el principio de irretroactividad de las normas.

"Así, como (la empresa) ejecutó el despido colectivo en el marco legal referido cuando podía haber recurrido a otras opciones menos costosas, deberán soportar las consecuencias de su decisión", sentencian los magistrados.