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REQUISITOS PARA ACCEDER A UNA JUBILACIÓN PARCIAL ANTICIPADA U ORDINARIA


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REQUISITOS PARA ACCEDER A UNA JUBILACIÓN PARCIAL ANTICIPADA U ORDINARIA

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La jubilación parcial permite los trabajadores reducir la jornada de trabajo, y en consecuencia el salario, compatibilizando dicho salario con la pensión de jubilación en proporción a la reducción de jornada.

La legislación ha sufrido diversas modificaciones en los últimos años y algunos trabajadores pueden verse afectados por la normativa vigente hasta final de año de 2012. En esta entrada, hablaremos principalmente de la legislación vigente.

Una de las principales cuestiones sobre este tipo de jubilación es la posibilidad que tiene el trabajador de exigir a la empresa la jubilación ordinaria. En este sentido, salvo que se recoja ese derecho en el convenio colectivo, se tendrá que realizar de común acuerdo entre las dos partes; empresario y trabajador.

En otras palabras, si la empresa no quiere y no lo exige el convenio colectivo el trabajador no puede hacer nada para acceder a esta jubilación.

TIPOS DE JUBILACIÓN PARCIAL

Existen 2 tipos de jubilación parcial:

- Cuando el trabajador ya ha cumplido la edad ordinaria de jubilación.

- Cuando el trabajador no tiene la edad ordinaria de jubilación.

La jubilación cuando se ha alcanzado la edad de jubilación

El trabajador podrá compaginar el salario que recibe de la empresa y la pensión de jubilación si cumple los siguientes requisitos:

- Ha cumplido la edad ordinaria de jubilación. En el año 2017 la edad ordinaria es de 65 años si tienes cotizado al menos 36 años y 3 meses, en caso contrario, se exigirá una edad de 65 años y 5 meses. Al final de este artículo se indica el cuadro con las edades y periodos de cotización exigidos para la jubilación de años posteriores.

- Tengan derecho a la jubilación no sólo por la edad, sino también por tener derecho a una pensión contributiva ya que tienen los periodos de cotización mínimos exigidos.

- Reducir la jornada y salario entre un 25% y un 50% de común acuerdo con el empresario. Excepcionalmente para aquellos trabajadores que se le aplique la legislación vigente hasta el 31-12-2012, podrá reducir la jornada hasta un máximo del 75%.

Esta forma de jubilación parcial no requiere de un contrato de relevo, aunque la empresa podrá realizarlo si lo estima conveniente.

Además, tampoco es necesario que el trabajador esté trabajando a jornada completa, sino que puede tener un contrato a tiempo parcial.

La jubilación parcial cuando no se ha alcanzado la edad ordinaria: jubilación anticipada

Para poder realizar este tipo de jubilación parcial, el trabajador debe de cumplir los siguientes requisitos:

a) La empresa debe de estar de acuerdo con este tipo de jubilación, por lo que el trabajador nunca puede exigirlo, a excepción de que se recoja este derecho en el convenio colectivo o se haya pactado en el contrato de trabajo o acuerdo individual.

b) Se debe de realizar un contrato a tiempo parcial por escrito indicando la jornada que realizaba. No se trata de realizar un nuevo contrato, sino de modificar el contrato vigente, por lo que, salvo la jornada y salario, se tienen que respetar todos los derechos adquiridos.

c) El empresario debe de realizar un contrato de relevo obligatoriamente que cubra la reducción de jornada realizara por el trabajador que se va a jubilar.

d) Reducción de la jornada entre un mínimo del 25% y un máximo del 50%. Permitiéndose incluso una reducción máxima del 75% si el trabajador relevista es contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida.

e) Ser trabajador a jornada completa en relación con lo indicado en el convenio colectivo. No se consideran como tal los trabajadores fijos discontinuos aunque hagan una jornada completa en sus periodos de trabajo.

f) Acreditación de los siguientes extremos:

- Tener una edad mínima de cotización según el siguiente cuadro:

AÑO

EDAD

AÑOS COTIZADOS

EDAD

2017

61 y 5 meses

34 años y 3 meses o más

61 y 10 meses

2018

61 y 6 meses

34 años y 6 meses o más

62 años

2019

61 y 8 meses

34 años y 9 meses o más

62 y 4 meses

2020

61 y 10 meses

35 años o más

62 y 8 meses

2021

62 años

35 años y 3 meses o más

63 años

2022

62 y 2 meses

35 años y 6 meses o más

63 y 4 meses

2023

62 y 4 meses

35 años y 9 meses o más

63 y 8 meses

2024

62 y 6 meses

36 años o más

64 años

- Acreditar una antigüedad mínima en la empresa de 6 años inmediatamente antes a la fecha de jubilación parcial.

- Relacionado con la tabla anterior, se exige un periodo de cotización efectiva de 33 años. Salvo que el trabajador tenga una discapacidad igual o superior al 33% en cuyo caso el periodo de cotización exigido es de 25 años.

El trabajador sabe si cumple los requisitos ya que, una vez que exista acuerdo con el empresario, deberá solicitar al INSS con una antelación máxima de 3 meses la jubilación parcial. La entidad gestora debe informar al trabajador de si reúne todos los requisitos anteriormente comentados.

Una vez se tenga la aprobación de la empresa y de la Seguridad Social, se debe de modificar el contrato por escrito y, simultáneamente, la empresa deberá de realizar el contrato de relevo.

¿SE PUEDE ACUMULAR LA REDUCCIÓN DE LA JORNADA?

Acumular la reducción de jornada implica que el trabajador realice todas las horas que le corresponden al inicio de la jubilación parcial para abandonar antes su puesto de trabajo.

Por ejemplo, un trabajador que tiene 63 años restándole 2 años para jubilarse; se reduce la jornada al 50%, en lugar de trabajar los 2 años a tiempo parcial, trabaja el primer año a jornada completa y el siguiente descansa.

La legislación no indica nada sobre la posibilidad de acumular la jornada, por lo que en principio debe entenderse que no está prohibida y es posible la acumulación.

No obstante, la Seguridad Social no consideraba adecuada la acumulación de la jornada por que la consideraba un fraude, y tanto la inspección de trabajo como el INSS sancionan a la empresa y al trabajador cuando se realiza este tipo de acumulaciones

Para la Seguridad Social, la acumulación sólo se puede hacer en periodos anuales. En el ejemplo anterior, el trabajador podría trabajar a jornada completa 6 meses y descansar otros 6 meses y en el segundo año igual, trabajar 6 meses a jornada completa y descansar los otros 6, pero no acumular el año de trabajo en el primer año de jubilación parcial.

Sin embargo, el TS, en oposición a la postura de la Seguridad Social, ya ha dictado 2 sentencias en el mismo sentido de fechas 19-1-2015 y 29-3-2017 en las que considera adecuada la acumulación de todas las horas inicialmente, ya que no existe ninguna prohibición y entra dentro de la libertad de pactos entre empresa y trabajador.

http://www.cuestioneslaborales.es/requisitos-acceder-jubilacion-contrato-relevo/